Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Marzo de 1998, expediente B 49529

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-de Lázzari-Pettigiani-Ghione
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, de L., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.529, "Hercamás.C.A. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Hercamás.C.A. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Administrador General de Obras Sanitarias 1015/82, que aprobó la orden de servicio 02725, por la cual se ordenó la paralización y toma de posesión de la obra; 1261/83 que rechazó el recurso de revocatoria y del Ministro de Educación a cargo del despacho del Ministro de Obras Públicas 530683 mediante la cual se rescindió el contrato por culpa del particular, todo ello en el marco de la ejecución de la obra pública denominada "Abastecimiento de agua potable en la localidad de Roque Pérez".

    Pide que se dejen sin efecto los actos atacados, se declare la ilegalidad de la rescisión con atribución de culpa en la misma a la Administración y se condene a la demandada al pago de las consecuencias patrimoniales de tal evento; a la devolución de las garantías retenidas; de los intereses por mora en los certificados; del item 3, capítulo III, provisiones y prestaciones; de los gastos improductivos, con actualización e intereses.

    A los rubros indicados adiciona el requerimiento del perjuicio económico y del daño moral derivado de la conducta ilegítima atribuida a la Administración.

  2. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de pruebas, los alegatos de ambas partes y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La firma Hercamás.C.A., en su carácter de contratista de la obra pública "Abastecimiento de agua potable en la localidad de Roque Pérez" impugna las resoluciones que declararon la rescisión por culpa con las consecuentes penalidades y hace extensivo el cuestionamiento a los actos que precedieron la medida sancionatoria.

      Pide que se declare la rescisión por culpa de la Administración y reclama las consecuencias patrimoniales de tal evento. Acumula pretensiones derivadas de incumplimientos atribuidos al comitente, requiriendo la devolución de las garantías retenidas; el pago de certificaciones definitivas; de los intereses por mora; la liquidación del item 3, capítulo III; los gastos improductivos devengados, y el perjuicio económico producido, con daño moral.

      Destaca que no se tuvieron en cuenta las ampliaciones del plazo de ejecución contractual concedidas ni tampoco las que se encontraban en trámite al momento de la paralización y toma de posesión de las obras.

      Señala la perturbación económica producida como consecuencia del depósito judicial de montos de certificados no obstante la existencia de una notificación fehaciente de la cesión de los mismos en favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

      Puntualiza varios incumplimientos de las autoridades en el curso de ejecución contractual, a saber:

      1. Falta de pago de intereses por la mora en la cancelación de varios certificados.

      2. Falta de emisión y pago de los reajustes definitivos de variaciones de costos.

      3. Falta de pago del item 3 del capítulo III, parte A del presupuesto.

      Afirma que debe ponderarse la afectación extraordinaria y grave de la situación económica de la plaza por la elevación de los costos financieros, iliquidez pública y privada y alza de la paridad cambiaria.

      Concluye que por dichas causales debe declararse la rescisión por culpa de la demandada.

    2. La Fiscalía de Estado defiende la legitimidad de la actuación administrativa valorando las demoras registradas en el plan de obra y especialmente la circunstancia que la misma resultó prácticamente abandonada por el contratista.

      Señala...

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