Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 027955/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 27.955/2016

¨HERBRON SRL C/FIDEL M.A. Y OTRO

S/DAÑOS Y PERJUICIOS¨

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE

SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.- Her-Bron S.R.L demandó a M.A.F. y a E.E.M. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2015 en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires.

Solicitó la citación en garantía de Nación Seguros S.A.

Según relató, J.L.M. circulaba por la avenida G. a bordo del vehículo Honda Fit dominio LXT 261 de su propiedad, cuando el rodado Fiat Punto que se desplazaba por la calle 9 de J. giró a la izquierda en la referida avenida y lo embistió en la rueda y el guardabarros del lado del conductor.

Refirió que a raíz del impacto fue desplazado colisionando el lateral de un Chevrolet Classic dominio IFP 654 que se hallaba estacionado sobre la avenida G. (ver fs. 31 vta., punto IV).

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de $163.600, más los intereses y las costas del Fecha de firma: 07/05/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por los demandados y la citada en garantía. Los demandados fundaron su apelación con fecha 17/8/10, cuyo traslado fue respondido el 31/8/20. La apelación de la citada en garantía fue declarada desierta con fecha 30/9/20.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

A mi juicio, la presentación de los demandados no reúne, ni siquiera en mínima medida, los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal para ser considerado una verdadera expresión de agravios.

Expresar agravios implica un razonamiento coherente que demuestre el desacierto lógico de la sentencia, su injusticia o el apartamiento por parte del juzgador de las constancias que surgen de la causa. Aun cuando se comparta el criterio según el cual la carga de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva (conf.

C.. S.G., mayo 15-1981, La Ley 1983-B-764; C.. S. C,

set. 22-1978, La Ley 1978-D-674; C.. S. H, feb. 26-2003, R

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