Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Julio de 2022, expediente CIV 077485/2019

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 77.485/2019 – JUZ. N°37

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “Las Heras, 2801

S.R.L. c/ Cons. De Propietarios Pereyra Lucena 2516 C.A.B.A. s/ Cobro de suma de dinero (EXPTE. N° 77.485/2019)”, respecto de la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021

-ver aquí-, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Las Heras 2801 S.R.L. contra el Consorcio de Copropietarios calle P.L. 2516 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    En consecuencia, estableció que fueron mal liquidadas las expensas comprendidas en los períodos objeto de autos (julio de 2016/agosto de 2018). Asimismo, para determinar si existieron sumas abonadas en exceso por la actora y -en su caso- la procedencia de la repetición pretendida, ordenó que en la etapa de ejecución se practique liquidación (a cargo del perito oficial) respecto de lo pagado y de lo que debió pagarse durante dicho lapso -según la forma establecida en el punto II.c del decisorio de grado-, debiendo ser abonado el eventual saldo a favor del actor en el plazo de diez días, con más los intereses previstos en el plenario “S.” desde la fecha de la mora (26 de julio de 2018).

    Finalmente, impuso las costas del proceso a la demandada y difirió la regulación de honorarios para una vez que exista liquidación aprobada.

    Contra lo así resuelto se alza la actora, quien fundó su recurso con la expresión de agravios del 2 de marzo de 2022 -ver aquí-,

    cuyo traslado fue contestado por la demandada el 14 de marzo de 2022 -ver aquí-.

    También apela la decisión la accionada, quien expresó agravios el 22 de febrero de 2022 -ver aquí-, cuyo traslado mereció la réplica de la contraria del 2 de marzo de 2022 -ver aquí-.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

  2. La parte actora se agravia por considerar que la decisión apelada resulta incongruente y genera un innecesario dispendio de actividad jurisdiccional, en la medida que ordena practicar una nueva liquidación cuando el saldo reclamado se encuentra determinado en el informe pericial.

    En ese orden, señala que "la sumatoria de todos los montos positivos informados por el experto en la columna correspondiente de la respuesta al punto 5, arroja un total de pesos trescientos ochenta mil ochocientos sesenta con treinta y tres centavos ($ 380.860,33) a favor del demandante".

    A su turno, el consorcio demandado se queja de la condena parcial en su contra y la imposición de costas, pues entiende que no se encuentra determinado en forma certera si existe un saldo que corresponda restituir a la actora.

    Afirma que los pagos cuestionados por la actora han sido realizados en forma voluntaria y agrega, con cita de la norma prevista en...

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