Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Abril de 2022, expediente CIV 025490/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

25490/2016

HEQUERA, L.M. Y OTRO c/ DALMASO, PATRICIO

AUGUSTO Y OTRO s/SIMULACION

Buenos Aires, de abril de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 12 de noviembre de 2021 al Dr. C.M.N.A., letrado patrocinante de la parte actora, en 656,81 UMA por el principal y en 17,85 UMA por cada una de las incidencias resueltas a fs. 149 y fs.

158; al Dr. W.A.S., letrado patrocinante del codemandado D.M., en 454,54 UMA; a la Dra. G.B.S., letrada patrocinante de la codemandada Á. hasta fs. 139,

en 140 UMA, y a la perito contadora M.E.A. (según aclaratoria del 31 de marzo de 2022), en 1 UMA.

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, en relación con el recurso interpuesto contra ellos en forma general por el codemandado D.M. y por la defensora de menores de la anterior instancia, por considerarlos altos, que los regulados al letrado de la codemandada Á. no le causan gravamen alguno a aquél ni al menor, por lo que los citados recurrentes no se encuentran legitimados para apelarlos. Es por ello que sus recursos serán considerados en cuanto alcanzan al resto de los profesionales.

  2. Deben examinarse, en primer término, los agravios vertidos por el codemandado D.M. contra la base regulatoria adoptada en la resolución recurrida.

    El magistrado de grado explicó que ésta debía fijarse en el valor actual y real del bien objeto del juicio y que, dado que la demandada no había propuesto otro, tomaría como tal el estimado por Fecha de firma: 29/04/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    el martillero en los autos conexos “N.A., C.M.c.M., P.A. y otro s/simulación”

    (expte. N° 25495/2016), es decir U$S 119.000, valor con el cual el actor prestó conformidad, convertido a pesos según la cotización oficial del dólar tipo vendedor del día de la regulación.

    El codemandado D.M. se queja de lo así decidido,

    señalando que es erróneo lo que sostuvo el a quo, pues sí había impugnado dicha estimación. Argumenta que en el litigio se reclamó

    un derecho, no un valor, por lo que carece de razonabilidad tomar la valuación del inmueble como base regulatoria. Por otra parte, sostiene que, aun de no seguir ese criterio, debería adoptarse como tal el valor del bien estimado por el perito tasador (U$S 55.000 para 2015 o U$S

    80.000 para 2017).

    Ahora bien, tal como señalara el Tribunal con fecha 20 de diciembre de 2021 en los autos conexos antes...

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