Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Abril de 2011, expediente 42.244/2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 42244/2006. H.P.A.C./ BANCO DE

GALICIA Y OTROS S/ AMPARO. JUZGADO 15 (29).

Buenos Aires, 25 de abril de 2011.

  1. a) El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. apeló la sentencia de fs. 257/266 en cuanto la condenó a rectificar y suprimir de su base de datos y la del Banco Central de la República Argentina la información histórica relativa al actor, y le impuso las costas.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 274/276 y respondidos en fs. 279/281.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 304.

    1. De otro lado, la perito contadora actuante en autos apeló los honorarios regulados en fs. 266 por considerarlos bajos.

  2. a) Quienes suscriben este pronunciamiento adhieren a un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el cpr 265, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera,

    descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo en la misma por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia.

    Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista.

    En la especie la queja traída no cumplimenta la exigencia legalmente impuesta, pues en dicho escrito la recurrente se limita a exteriorizar una opinión discrepante, sin hacerse cargo de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado al momento de sentenciar. Esto es...

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