Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 012653/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

HEPNER MANUEL s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

EXPTE. N° 12653/2017 –J. 74-

RELACION N° 012653/2017/CA001.-

Buenos Aires, abril 21 de 2023.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida subsidiariamente contra la providencia del 28 de diciembre de 2022 mediante la cual se ordena la citación de A.J.H. a través de exhorto diplomático.-

  2. De acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del art. 699 del Código Procesal,

cuando el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero,

en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten.

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula,

oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país

.-

Enseña Palacio que a los fines de materializar la citación establecida en el art.

699 del Código Procesal el juez debe ordenar "la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denunciados en el expediente que tuviesen domicilio conocido en el país", de manera que esa notificación resulta improcedente en el caso de que los herederos denunciados se domicilien en el extranjero (conf. Palacio, L.E., “Derecho procesal civil”, Lexis Nexis -

Abeledo-Perrot, 1992, Lexis Nº 2512/002763;

CNCiv., Sala D, La Ley, t. 152, pág. 157; íd.,

Fecha de firma: 21/04/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Sala F, La Ley, t. 156, pág. 608, con nota de Zannoni).-

En tal caso resulta suficiente la citación por edictos prevista en el mismo art.

699 inc. 2º del ordenamiento adjetivo (conf.

CNCiv., esta Sala, “Bravo, M.G.s.ón” del 23/9/96, Lexis Nº 10/3664; íd.,

íd., R. 069933/2018/CA001 del 10/5/21).-

Sin duda alguna que la notificación por edictos resulta ineficaz para suplir la notificación por cédula de aquellos herederos denunciados y que tuvieren domicilio conocido en el país, y, por el contrario, surte plenos efectos respecto de aquellos herederos sin domicilio conocido en el país, o bien respecto de los domiciliados en el extranjero (conf. L.M., M.J. “Código Procesal Civil y Comercial”, Ed. La Ley, T° V, pág. 524).-

En este orden de idas, se ha dicho que para obtener la notificación al heredero denunciado en el proceso sucesorio en el inc. 1

del art. 699 del Código Procesal se requiere,

expresamente, que tenga domicilio en el...

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