POR HENRY GUSTAVO ALTARE

Fecha08 Mayo 2018
Número de registro355317
EmisorTRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA

Por disposición del señor Juez del TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA N° 3 Segunda Secretaría de la Ciudad de Santa Fe, se ha ordenado en los autos caratulados “MOHNI, GABRIELA NANCI c/CUIJ 21-10688974-8 s/Apremio Cuota A. Se ha dispuesto que el martillero Henry Gustavo Altare, matrícula 781, CUIT. 20-23228436-7 proceda a vender en pública subasta el día diez de mayo de dos mil dieciocho a las 17:00 horas, ó el día hábil inmediato posterior a la misma hora en el colegio de martilleros de Santa Fe sito en calle 9 de Julio 1426; el siguiente bien automotor, el que saldrá a la venta Sin Base y al Mejor. A continuación se transcribe el decreto que así lo ordena: Santa Fe, 3 de Abril de 2018 Agregúese copia del mandamiento diligenciado y resérvese original por Secretaría. Para que tenga lugar la liquidación del bien automotor embargado, véndase en subasta pública, por el martillero designado, el día 10 de mayo de 2018, a las 17 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare inhábil, la que se realizará en la sala de remates del Colegio de Martilleros. El bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor. Condiciones de venta; Adjudicado el bien, en el acto se abonará sin excepción el 10% del precio obtenido, la comisión del martillero 10%, con más los impuestos nacionales y provinciales que correspondan.

El saldo del precio se abonará a la primera oportunidad de: A- al aprobarse la subasta, o B- a los 40 días corridos desde la fecha del remate. En el caso de que no se ingrese el saldo en los momentos indicados, se apercibe al comprador de lo siguiente: a) si no deposita a los 40 días, el saldo devengará intereses con la aplicación de una vez y media la tasa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días; y b) si no deposita a su intimación por aprobación del acta de subasta, se dará por decaído el derecho a su adjudicación, siendo responsable de los perjuicios que provoque, con pérdida de lo abonado a cuenta del precio. Hágase saber a los compradores que deberán conformarse con los títulos y demás constancias de autos, y que luego del remate no será admisible reclamación alguna por insuficiencia de ellos. Serán a cargo del comprador los impuestos y tasas a partir de la fecha del remate. Si el adjudicado compra en comisión, deberá denunciar su comitente para su constancia en el acta de la subasta; y el comitente deberá aceptar la compra formalmente bajo apercibimiento de tener al comisionado...

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