Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FMZ 017040/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

17040/2021

HENRIQUEZ, R.H. c/ ANSES s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

M..

VISTOS:

Los presentes autos Número 17040/2021, caratulados: “HENRIQUEZ,

R.H. C/ ANSES s/ ACCION MERE. DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por la representante de la demandada,

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara se interpuso recurso extraordinario.

Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos, los que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

Por último solicita que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

Por su parte, la actora solicitó el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).

En tal inteligencia, estima esta Sala que por razones de economía y celeridad procesal corresponde denegar el remedio federal intentado.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES. 2) IMPONER las costas a la demandada vencida (Art. 68 Párrafo 1 CPCCN). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en un 30% de los que se establezcan en primera...

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