Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 039740/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39740/2015 HENRIQUEZ, R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 26 de septiembre de 2017

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39740/2015/CA1,

caratulados: “H. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44 por ANSES, contra la

resolución de fs. 41/42, que rechazó la excepción de caducidad de la acción

planteada a fs. 26 por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución de fs. 41/42, interpuso

recurso de apelación la representante de ANSES y expresó agravios a fs.

51/52 vta.

Sostuvo que se agraviaba por cuanto la presente

acción fue iniciada por el actor conforme las disposiciones de la Ley 24.463,

la cual establece que: “… las resoluciones de la ANSES podrán ser

impugnadas…” “… dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25

inc. a) de la Ley 19.549, es decir en el plazo perentorio de 90 días hábiles

judiciales …”, por lo que la presente demanda fue iniciada cuando el plazo de

la norma transcripta se encontraba ampliamente vencido.

Indicó que los argumentos utilizados para fundar

la decisión adoptada se apartan de lo razonable, en tanto constituye un

apartamiento de la ley que resulta aplicable.

Mencionó que el establecimiento de un plazo

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27587113#188370793#20170914083852710 para interponer demanda, es un requisito de admisibilidad que de alguna

manera afecta el derecho de acceso a la justicia.

Refirió que la habilitación de la instancia

judicial debe verificarse al momento del inicio de la acción y es un requisito

de admisión que debe verificar a priori el Juez interviniente.

Mencionó que aceptar el proceder del

accionante, sería desconocer la Ley 25.344 que en su articulado instituye que

el Estado Nacional o sus entes autárquicos no podrán ser demandados

judicialmente sin reclamo administrativo previo.

Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso

e hizo expresa reserva de la cuestión federal.

II. Corrido el traslado de rigor, el representante

del actor contesto los agraviosa fs. 54/vta., los que se tienen por reproducidos

en honor a la brevedad.

III. Que luego de evaluadas las constancias de

autos, esta Sala entiende...

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