Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 039740/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39740/2015 HENRIQUEZ, R.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 26 de septiembre de 2017
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 39740/2015/CA1,
caratulados: “H. c/ ANSES s/ REAJUSTES
VARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “A”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44 por ANSES, contra la
resolución de fs. 41/42, que rechazó la excepción de caducidad de la acción
planteada a fs. 26 por la accionada.
Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución de fs. 41/42, interpuso
recurso de apelación la representante de ANSES y expresó agravios a fs.
51/52 vta.
Sostuvo que se agraviaba por cuanto la presente
acción fue iniciada por el actor conforme las disposiciones de la Ley 24.463,
la cual establece que: “… las resoluciones de la ANSES podrán ser
impugnadas…” “… dentro del plazo de caducidad previsto en el artículo 25
inc. a) de la Ley 19.549, es decir en el plazo perentorio de 90 días hábiles
judiciales …”, por lo que la presente demanda fue iniciada cuando el plazo de
la norma transcripta se encontraba ampliamente vencido.
Indicó que los argumentos utilizados para fundar
la decisión adoptada se apartan de lo razonable, en tanto constituye un
apartamiento de la ley que resulta aplicable.
Mencionó que el establecimiento de un plazo
Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #27587113#188370793#20170914083852710 para interponer demanda, es un requisito de admisibilidad que de alguna
manera afecta el derecho de acceso a la justicia.
Refirió que la habilitación de la instancia
judicial debe verificarse al momento del inicio de la acción y es un requisito
de admisión que debe verificar a priori el Juez interviniente.
Mencionó que aceptar el proceder del
accionante, sería desconocer la Ley 25.344 que en su articulado instituye que
el Estado Nacional o sus entes autárquicos no podrán ser demandados
judicialmente sin reclamo administrativo previo.
Citó jurisprudencia que estimó aplicable al caso
e hizo expresa reserva de la cuestión federal.
II. Corrido el traslado de rigor, el representante
del actor contesto los agraviosa fs. 54/vta., los que se tienen por reproducidos
en honor a la brevedad.
III. Que luego de evaluadas las constancias de
autos, esta Sala entiende...
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