Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2021, expediente FGR 020250/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., L.H. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR 20250/2019/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 10 de agosto de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.106/110

por la parte demandada contra la sentencia de fs.105 que admitió la acción de amparo por mora deducida;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta por L.H.H. contra la Agencia Nacional de Discapacidad, a quien le ordenó que en el término de diez días hábiles emita resolución en el expediente administrativo 041-20-34952210-2-55-1 respecto del pedido de pensión no contributiva por invalidez solicitado por el actor el 25 de octubre de 2017, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.29 de la ley 19.549 y de la aplicación de sanciones conminatorias.

    Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado patrocinante del actor en la cantidad de 5 UMA.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada mediante el recurso de apelación de fs.106/110.

    En un primer punto postuló que el trámite del actor se encontraba atravesando el circuito administrativo de estilo y que tomaba conocimiento de la solicitud de agilización para dar una pronta resolución al caso,

    concluyendo que con ello el objeto de la acción incoada se hallaba cumplido.

    Asimismo cuestionó la imposición de costas escudándose en la inexistencia de mora.

    Por último apeló la regulación de los honorarios en favor del letrado del actor por estimarlos elevados, al no guardar adecuada proporción entre la labor profesional efectivamente cumplida y los intereses en juego,

    debiéndose considerar las pautas proporcionadas por el art.16 de la ley 27.423.

  3. A fs.116/119 acompañó dictamen el representante del Ministerio Público Fiscal.

  4. Como consecuencia del convenio celebrado entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ANSeS

    (Resolución CSJN N°3334/16) con el objeto de agilizar las causas en las que se discute la actualización de haberes previsionales, resulta posible acceder al sistema informático de ese organismo y allí constatar que la pensión no contributiva correspondiente al actor, L.H.H. (041-20-34952210-2-55-1), fue acordada en fecha 26/04/2021, mediante el beneficio n° 40-5-9395480-0.

    En tales condiciones, esta cámara tiene reiteradamente dicho, siguiendo el criterio de la CSJN,

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Alta en sistema: 11/08/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

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