Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Mayo de 2023, expediente CNT 000047/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE CNT 47/2016/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 43
En la ciudad de Buenos Aires, el 11-05-23 para dictar sentencia en los autos caratulados: “HENRIQUEZ, JUAN DE
DIOS C/ OMINT ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”,
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora de conformidad con su presentación digital del 7/7/2021, la cual recibió réplica de sus contrarias.
II- El accionante se agravia del fallo de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta.
Examinados los términos de la apelación, a la vista de la sentencia de primera instancia y los elementos probatorios de autos, anticipo que propondré la confirmación de lo resuelto.
Llega firme a esta alzada que durante el desenvolvimiento de la relación laboral del actor para con su empleadora (CARREFOUR INC S.A.), ésta última celebró
contrato de afiliación con Swiss Medical ART S.A. –con vigencia desde el 1/6/2009 al 31/1/2015 y luego con Omint ART S.A. –vigente desde el 1/2/2015-.
El magistrado que me precede rechazó la demanda contra SWISS MEDICAL ART por entender, en síntesis, que –ante la falta de denuncia y encontrándose desconocida la enfermedad- la parte actora no demostró la relación de causalidad directa y adecuada que debe existir entre las tareas desempeñadas y la afección padecida.
Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
En cuanto a la acción dirigida contra OMINT ART S.A.,
el juez “a quo” concluyó que el reclamo también debía rechazarse, toda vez que, de acuerdo a la interpretación del art. 47 de la Ley 24.557, al momento de la fecha de toma de conocimiento (8/8/2013; fecha denunciada por el actor) la póliza que se encontraba vigente era la de la codemandada Swiss Medical ART S.A.
Estimo relevante resaltar que el actor al iniciar demanda refirió que a la fecha de toma de conocimiento de su discapacidad (8/8/2013), la ART que le otorgaba cobertura era SWISS MEDICAL ART S.A., razón por la cual afirmó que dicha ART era la responsable principal por los daños sufridos en su trabajo. Es decir, el propio actor en su demanda ubicó temporalmente a SWISS MEDICAL ART S.A.
como la ART que su empleadora tenía en el momento en el que se produjo el daño, esto es, 8 de agosto de 2013 (v.
Escrito de inicio, fs. 7).
A ese respecto, el juez de primera instancia concluyó,
luego de evaluar la prueba pericial médica, que no hay fundamento para vincular el hallazgo pericial con las tareas que realizaba el trabajador para su empleadora. En efecto, coincido con el magistrado que me precede en cuanto a que no hay prueba relevante sobre el nexo de causalidad que sería necesario inferir o establecer para determinar la responsabilidad de la aseguradora en el tiempo al que se refieren los hechos relatados en la demanda. Ello pues, de conformidad con los principios que rigen la materia -
receptados por el art. 377 del C.P.C.C.N.- estaba a cargo del trabajador demostrar los extremos invocados, los que -
reitero- no surgen demostrados en autos.
En este marco, resulta insuficiente la incapacidad determinada en autos por el perito médico, toda vez que, no encontrándose probadas las tareas que, según la postura del actor, habrían causado la enfermedad por la cual reclama,
Fecha de firma: 12/05/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
resulta imposible determinar si la incapacidad informada por el experto guarda la relación de causalidad requerible.
Desde este punto de vista, teniendo en cuenta que en autos no se produjo prueba que vinculara las tareas realizadas por el actor para la empleadora durante el periodo que, razonable yespecíficamente, interesa a este reclamo (agosto de 2013), la intimación que el trabajador le hizo a OMINT ART S.A. -v. telegrama del 14/5/2015-
carece de eficacia en este pleito para establecer la responsabilidad de una aseguradora que...
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