Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Marzo de 2021, expediente CIV 027738/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 27738/2017 “HENRIQUES, A.S. c/

EMPRESA PULLMAN GRAL BELGRANO SRL Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”. Juzgado Nº 99.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “HENRIQUES, ANTONIO

SILVIO c/ EMPRESA PULLMAN GRAL BELGRANO SRL Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y J.P.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La citada en garantía Escudo Seguros S.A. apeló la sentencia del 12 de agosto de 2020 el 28/8/2020, recurso que fue concedido en la misma fecha.

Presentó sus quejas el 19/11/2020 las que fueron respondidas por el accionante el 26/11/2020. Se queja por la suma otorgada en concepto de daños materiales de $79.589, monto presupuestado por el perito designado. Sostiene que el juez de grado toma esta suma y la actualiza, aplicándole desde la fecha de la pericia y hasta la fecha del efectivo pago, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, resultando ello por demás arbitrario, provocando un enriquecimiento indebido a Fecha de firma: 18/03/2021

Alta en sistema: 19/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

favor de la parte actora, al justipreciar intereses sobre intereses. Por último, pide la reducción de la tasa de interés fijada por el magistrado de grado.

Por su parte, con fecha 24/8/20 el actor se notificó de la sentencia dictada en autos e interpuso recurso de reposición solicitando se revoque por contrario imperio la sentencia dictada en autos, en virtud del error de juez de grado al omitir sustanciar el límite de cobertura interpuesto por la citada en garantía al contestar la citación, la oponibilidad de la franquicia a terceros, y hacer extensiva la condena a la citada en garantía, en la medida del seguro.

Subsidiariamente interpuesto el recurso de apelación.

El sentenciante...

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