Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2010, expediente Rl 108874

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 108.874 “H.J.G. y otro/a contra Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. Diferencia de Haberes”.

//Plata, 10 de Marzo de 2010.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., N. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al "Nuevo Banco Industrial de Azul S.A." a pagar a J.G.H. la suma de $ 17.555,41 en concepto del rubro referido a la indemnización dispuesta en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, rechazó íntegramente la acción entablada por A.G.H. (fs. 490/501).

    Frente a lo así resuelto, el apoderado de los actores interpuso recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 506/520 vta.), los que fueron concedidos (fs. 521).

  2. Respecto de la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, es dable señalar que ésta sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; conf. doct. causas Ac. 107.942, "Esteinou", resol. del 12-VIII-2009; Ac. 103.519, "G., resol. del 13-V-2009; Ac. 98.978, "B., resol. del 2-III-2009; Ac. 105.895, "P., resol. del 3-XII-2008).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente pues la cuestión que se denuncia como preterida, referida a las diferencias salariales reclamadas, ha sido expresamente tratada en la sentencia en embate (fs. 496/497) siendo ajeno al ámbito del canal revisor intentado el acierto de la solución adoptada (conf. doct. causas Ac. 104.698, "Crizaldo", resol. del 15-IV-2009; Ac. 102.072, "Bosotina", resol. del 11-VI-2008; Ac. 101.567, "Cipelletti", resol. del 13-II-2008; Ac. 101.995, "Luna de I., resol. del...

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