Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 000593/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 593/2016/CA1 (62.626)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “HENRI CLAUDIO LEONARDO C/ ART

INTERACCIÓN S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso deducido por la actora el 28/02/2023, que no mereció réplica de la contraria, contra la sentencia dictada en origen el 14/02/2023.

    Por su parte, tanto la representación letrada del actor como el perito médico, por sus propios derechos, apelaron los honorarios que les fueron regulados, por considerarlos reducidos.

  2. Apela el accionante la tasa de interés fijada al monto de condena, y solicita que los accesorios sean calculados conforme lo dispone el art. 770, inc b) CCy CN.

    Sobre el punto cabe memorar que con fecha 07/09/2022,

    la CNAT resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda.

    Sentado lo anterior, resulta menester señalar que los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, efectuando diversos señalamientos en la materia (no sobre su finalidad sino sobre el mecanismo adoptado). En función de ello, por razones institucionales y dejando a salvo sus opiniones personales, han decidido aceptar lo sugerido por la mayoría del cuerpo (cfr. en igual sentido, esta Sala, 11/10/2022, “F., V.C.c.B. de Buenos Aires Asoc. Civil s/despido”;

    24/11/2022, “M., F.M.c.ía y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. y otro s/accidente – acción civil”, entre otros).

    Por lo tanto, y a tenor de las circunstancias de la causa (la demandada en su responde sentó posición y negó la aplicación de intereses, ver punto X de la contestación), corresponde modificar el criterio dispuesto en origen y variar el curso de los intereses conforme lo señalado por el Acta Nro. 2764.

    III- Respecto de los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico,

    teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desarrolladas, corresponde modificar el pronunciamiento de origen y establecer los honorarios del patrocinio y representación letrada de las partes actora, demandada y perito médico, en el 16%, 12% y 6%

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    del monto de capital condena, con más sus intereses, sin inclusión de IVA, que serán convertidos a UMAs según el valor resultante a la fecha del dictado de la sentencia de grado (art. 38 LO y ccds.

    normas arancelarias).

    IV- Las costas de alzada se impondrán por su orden ante la inexistencia de réplica (art. 68, segundo ...

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