Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 009599/2013/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 9599/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48936 CAUSA Nº 9.599/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 4 En la ciudad de Buenos Aires, a los16 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “HENKEL CARINA BRUNILDA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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A fs. 7/24vta. se presenta la actora e inicia demanda contra BBVA BANCO FRANCES S.A. y contra SERVICIOS DIPLOMAT S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con el Banco demandado desde el 26-10-2009, cumpliendo tareas de venta telefónica (telemarketer), en las condiciones y con las características que detalla.-
Señala que utilizó la intermediación fraudulenta de SERVICIOS DIPLOMAT S.A. que fue quien la registró.-
Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que le fue negado el ingreso a su trabajo (el 12-11-2012), razón por la cual inició el intercambio telegráfico que transcribe y que concluyó con su desvinculación por despido indirecto.-
Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y pretende la responsabilidad solidaria de las demandadas en los términos del art. 29 de la L.C.T.-
A fs. 45/56 responde BBVA BANCO FRANCÉS S.A.; opone excepción de falta de legitimación pasiva y solicita la citación como tercero necesario a SERVICIOS DIPLOMAT S.A. –
Desconoce los extremos invocados por el actor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-
Lo propio hace SERVICIOS DIPLOMAT S.A. a fs. 83/96vta.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 548/552, en la que la “a-
quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-
Varios son los recursos a tratar: de las demandadas (fs. 557/561 y fs.
562/570), de la actora (fs. 553/556).-
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Ambas demandadas, cada una desde su óptica, cuestionan la responsabilidad solidaria en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, así
decretada en el fallo.-
Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20593321#152442980#20160517082455014 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 9599/2013 A mi juicio la “a-quo” ha evaluado adecuadamente todos los elementos de juicio aportados a la causa y no veo en los escritos de recurso en análisis, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-
En relación al tema que nos ocupa, he tenido oportunidad de señalar, que en los tiempos que corren, frecuentemente se hace referencia a la prestación de servicios tercerizados, pero se observa en muchas ocasiones que se trata de la formación de pantallas que tiene por único objeto deslindar responsabilidades laborales.-
Para la existencia de una verdadera tercerización debe poder acreditarse la vinculación comercial entre dos personas jurídicas absolutamente distintas...
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