Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 29 de Agosto de 2017, expediente CAF 020888/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 20888/2017 HENDLER, E.S. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.- SH Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación unificada del Consejo de la Magistratura y el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia de Derechos Humanos (fs. 60 y 64), contra la resolución de fs. 56/58vta., fundado por el memorial de fs. 65/70, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs. 75/83; y, CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 31 de mayo de 2017, la señora juez de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por el Dr. E.S.H. –Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico- y, en su consecuencia, ordenó al Poder Ejecutivo de la Nación (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) y al Consejo de la Magistratura, que se abstengan de solicitarle su renuncia, de nombrar un juez subrogante o de impedirle el ejercicio de su magistratura por razones de edad hasta tanto se resuelva la acción declarativa próxima a iniciarse; o concluya el trámite iniciado a los efectos de obtener un nuevo nombramiento, lo que suceda primero (art. 15, inciso 2, de la ley 26.854). Asimismo, estimó suficiente la caución juratoria prestada en el escrito de fs. 2/10vta. (ver fs. 9 punto C)

    y declaró inaplicable lo dispuesto en el art. 5º de la ley 26.854 por tratarse de una cuestión alimentaria.

    Para así decidir, comenzó por citar el art. 99, inciso 4º, tercer párrafo de la Constitución Nacional -que luego de la reforma introducida en el año 1994 dispone que “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”- y la nueva interpretación que de esa norma constitucional efectuó la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29699688#186653911#20170830103334849 Poder Judicial de la Nación 20888/2017 HENDLER, E.S. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    Nación en su actual composición al dictar sentencia el 28 de marzo de 2017 en la causa “S., L.H. c/PEN s/acción meramente declarativa”.

    En seguida, señaló que “la situación del Dr. H. –magistrado de 79 años de edad (27/07/1937)-, habilita el otorgamiento de la medida solicitada atento la verosimilitud que ‘en principio’

    evidencia su pedido y considerando especialmente el perjuicio que se intenta evitar en relación al ejercicio de su magistratura y con el objeto de asegurar el adecuado servicio de justicia”. Agregó en el párrafo siguiente que “ello es así porque –de no acogerse la petición- el magistrado podría verse impedido de ejercer su tarea por razones de edad a la luz del límite impuesto por la disposición constitucional y visto que el trámite a fin de obtener el nuevo nombramiento se halla en su etapa inicial (ver Boletín Oficial 12/05/17)”.

  2. Que el Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura se agravian por considerar que en la sentencia que apelan no se dio adecuada ponderación al interés público comprometido, planteado en la oportunidad de contestar el informe del art. 4º de la ley 26.854. En ese orden de ideas, destacan que en las pretensiones cautelares en las que interviene el Estado Nacional, cobra especial relevancia la no afectación del interés público en virtud de lo dispuesto por el artículo 13, inciso 1º, apartado d) de la ley 26.854. Formulan una serie de consideraciones generales acerca de las diversas definiciones del concepto de “interés público”, indican que, en la especie, “se encuentra vulnerado por la medida cautelar concedida al actor, por cuanto importa una grave afectación a la seguridad jurídica, en tanto se está virtualmente desoyendo la doctrina del Alto Tribunal recientemente sentada, a la vez que se está privando a un precepto constitucional surtir sus efectos” e invoca el criterio jurisprudencial sentado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.”.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29699688#186653911#20170830103334849 Poder Judicial de la Nación 20888/2017 HENDLER, E.S. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    En segundo término, recalan en el carácter plenamente operativo de la edad límite para ejercer la magistratura que en dicho precedente se le atribuyó al art. 99, inciso 4º de la Constitución Nacional, para cuestionar la configuración de la verosimilitud del derecho invocado, que la juez de grado tuvo por acreditada. Manifiestan que la apreciación en ese sentido, sustentada únicamente en la edad del actor, resulta dogmática.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR