Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FPA 021006712/2007/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21006712/2007/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: V.P., Dra. B.E.A. y Juez de Cámara, Dr. M.J.B., constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el Art. 109 del RJN -Vocal en uso de licencia-; a fin de tratar el expediente caratulado:

HENDERSON, M.I. C/ INSSJP (PAM I) S/ LABORAL

, Expte. Nº FPA 21006712/2007/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA. JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 205/206 vta. por la parte demandada y a fs. 208/213 por la actora, contra la resolución de fs. 193/201 vta., que hace lugar parcialmente a la demanda incoada, y condena al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami) a abonar a la actora -en el término de treinta días de quedar firme la liquidación pertinente- el monto correspondiente a los rubros indemnizatorios receptados. Deniega los rubros Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3465904#250663372#20191128124635622 daño moral y diferencias salariales, impone las costas en un sesenta por ciento (60%) a la parte demandada y en un cuarenta por ciento (40%) a la parte actora y difiere la regulación de honorarios hasta contar con monto cierto del juicio.

Los recursos se conceden a fs. 207 y fs. 218, se contestan agravios a fs. 215/216 y fs. 219/220, respectivamente, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 225 y vta.

II-

  1. La actora se siente agraviada, en cuanto la sentencia rechaza parcialmente la demanda incoada en relación al rubro resarcitorio por daño moral y diferencias salariales. Impugna la tasa de interes pasiva aplicada en el fallo y considera que la misma -en base al precedente “Spitale” citado- resulta insuficiente en el período concreto por pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por los fundamentos que destaca; impetra que se disponga una tasa de dos veces y media la citada.

    Respecto del daño moral, manifiesta que la falsa causa de despido alegada por la empleadora ha afectado la honorabilidad de la actora, en cuanto la Directora del organismo efectuó manifestaciones públicas que provocaron mayor difamación y descrédito.

    Impugna el rechazo de diferencias salariales, destaca la falta de pago del adicional por antigüedad establecida por la CCT de 1989, dejado de abonar unilateralmente en el año 1996. Entiende erróneo el fallo por cuanto la actora ejercía un cargo ejecutivo fuera del ámbito de la CCT 697/05 “E”. Impugna la imposición parcial de costas a su Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3465904#250663372#20191128124635622 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21006712/2007/CA1 parte, cita jurisprudencia en su sustento y mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la accionada contestó los agravios y consideró

    que los mismos no constituyen una concreta y razonada crítica del fallo dictado. Solicita que se desestime el recurso interpuesto y se confirme la sentencia apelada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Por su parte, a la demandada le causa agravio el fallo dictado en tanto entiende que resulta errónea la consideración del sentenciante respecto de que su parte tolerara el apartamiento de la actora de sus instrucciones, cuando la auditoría efectuada en el año 2006 permitió el despido con justa causa de la accionante, por vulneración de la Resolución N° 539/04 –Reglamento del Personal- y Circular N° 006/04 de registro de ingreso y egreso del personal, normativa que –dice- resulta clara y no requiere de interpretación alguna. Mantiene la reserva del caso federal.

  4. Al respecto, la actora contesta agravios, manifiesta que el memorial presentado no resulta una crítica concreta y razonada del fallo controvertido e interesa que se declare desierto el mismo. Impugna los dichos de la contraparte y requiere se confirme la sentencia dictada en lo que fue materia de apelación de la demandada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.-

    III- Que la actora inicia demanda laboral contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Pami), requiere resarcimiento por despido Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3465904#250663372#20191128124635622 arbitrario, preaviso, duplicación dispuesta por la ley 25.972, diferencias salariales no prescriptas y daño moral.

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda incoada y contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV-

  5. Que -conforme a los agravios formulados- cabe destacar que no se discute que haya existido un vínculo laboral iniciado entre las partes el 17/12/1987 y culminado el 07/02/2007 mediante Resolución N° 110/2007 basado en la pérdida de confianza e inserto en lo normado por el art.

    242 de la LCT, y que ello se comunicara por Carta Documento de fecha 07/02/2007.

    Que dicho distracto fue controvertido por la accionante (ver fs. 3/42, fs. 43/45, fs. 46/48 y conc. de autos y copias de legajo personal N° 45960 de la actora, reservado en Secretaría; const. de fs. 187).

  6. Que, en relación a las deserciones del recurso interesadas por ambas apelantes, se observa que los agravios expuestos por sendos recurrentes, resultan - en virtud del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal-

    suficientes a los fines de su merituación en esta instancia, sin insertarse en lo preceptuado por el art.

    116, segundo párrafo, de la ley 18345. Por ello, se rechazan tales planteos, a sus efectos.

  7. Dicho lo anterior y, por motivos de orden expositivo y lógico, se atenderan los agravios formulados por la parte demandada.

    Al efecto, cabe destacar que el art. 242 de la L.C.T.

    expresa que "Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #3465904#250663372#20191128124635622 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 21006712/2007/CA1 configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación....” (Sic).-

    En este sentido y como principio general, debe recordarse que la valoración...

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