Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Julio de 2019, expediente COM 024029/2018/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
24029 / 2018 HENCHLEY BENTOS, D.M. c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.
s/ORDINARIO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
24029 / 2018 HENCHLEY BENTOS, D.M. c/ SEGUROS
BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA. s/ORDINARIO
J.. 2 S.. 3 14-15-13
Buenos Aires, 19 de julio de 2019.-
Y VISTOS:
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El actor apeló la resolución dictada en fs. 36/37 en la que el Juez de grado rechazó la demanda instaurada con el alcance indicado por haberse iniciado la misma una vez transcurrido el plazo previsto por el art. 51 de la ley 26.589.
Fundó el recurso con los agravios expresados a fs. 40/41.
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La referida norma dispone que "...Se producirá la caducidad de la instancia de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año a contar desde la fecha en que se expidió el acta de cierre...".
En el caso no se encuentra discutido que el plazo anual allí previsto se encontraba cumplido al momento en que se promovió la presente acción.
Fecha de firma: 19/07/2019 Expte. N° 24029 / 2018 1
Alta en sistema: 17/10/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA
24029 / 2018 HENCHLEY BENTOS, D.M. c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA.
s/ORDINARIO
Lo que sí controvierte al actor son los efectos de tal caducidad, los que no lucen especificados en la norma.
Sobre tal aspecto, la Sala comparte la interpretación que ha hecho la doctrina en cuanto a que el vencimiento del plazo de caducidad de la instancia de mediación tiene como consecuencia principal borrar los efectos de la mediación sin acuerdo y, en ese caso,
inhabilitar el inicio de la acción procesal judicial hasta tanto la parte interesada ejerza su derecho en una nueva mediación (v. esta Sala, “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/ ordinario s/ queja” del 25/09/15 con cita de F.L.M. y Z.P., “ Practica de la mediación”, Editorial Astrea,
pág. 274, año 2012).
Ello a fin de dar certidumbre a las relaciones jurídicas de modo tal que el requerido no quede sujeto a una eventual acción judicial cuya vigencia sea disponible para el requirente (conf. doctrina citada).
De esta manera, contrariamente a lo pretendido por la apelante, no cupo suspender los plazos procesales hasta tanto el actor cumpla nuevamente con la mediación pues, tal como se dijo, el juicio no debió
promoverse...
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