Sentencia de Sala A, 29 de Abril de 2016, expediente FRO 021012132/2012/CA002 - CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. FRO 21012132/2012 caratulado: “HENARG SA c/ AFIP – DGI s/ Impugnación de acto administrativo” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud de la apelación de la parte demandada (fs. 143/144) contra la resolución del 01/02/2016 (fs. 142). Mediante este decisorio el a quo reguló el honorario del Dr. C.H. –letrado de la actora- en la suma de tres mil pesos ($3.000.-) por su actuación en primera instancia. Se agravia por considerar elevada la regulación, argumentando que supera el porcentaje máximo que estipula la ley de aranceles.

Se concedió el recurso (fs. 145), se corrió traslado a la contraria, que no fue contestado, por lo que se elevaron y quedaron en condiciones de resolver (fs.

152).

Y considerando:

En el caso, la empresa accionante impugnó

la resolución de la AFIP y reclamó el reintegro de $6862,42 abonados en concepto de devolución de crédito fiscal. La demanda fue acogida en primera instancia, sentencia que adquirió firmeza, quedando las costas a cargo de la accionada.

Así, la decisión de este tribunal se encuentra limitada por el monto de la demanda y por las pautas fijadas por los artículos 6 y 19 de la ley de aranceles 21.839 y asimismo por la escala de los artículos 7 y 9, cuyos porcentajes máximos fueron excedidos por el a quo.

Por ello, atento el tipo de juicio, el resultado obtenido, la calidad y extensión de la labor Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE C. desarrollada por letrado de la parte actora, corresponde Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

C.H. en la suma de mil seiscientos cincuenta pesos ($1.650.-) por su actuación en primera instancia, de conformidad con las pautas generales citadas y el monto del proceso.

Por tanto, SE

RESUELVE:

Revocar la resolución del 01/02/2016, obrante a fs. 142 y fijar el honorario de Dr. C.H. en la suma de mil seiscientos cincuenta pesos ($1.650.-) por su...

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