Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Agosto de 2016, expediente FCT 013001669/2011/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13001669/2011 En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciséis,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. Ramón
Luís González y S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Cynthia
Ortíz García de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado “Henain, Emilce
Gladys c/ AFIP s/ Amparo Ley 16986”, expediente FCT 13001669/2011/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. R., S. y M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,
CONSIDERANDO:
1. Que contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la acción de
amparo, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales
intervinientes, la parte actora deduce recurso de apelación. Concedido el recurso y corrido el
traslado de ley, contesta la demandada a fs. 71/77.
2. Al expresar sus agravios, afirma el representante de la accionante que el presente
caso difiere sustancialmente del precedente que ha seguido el juez a quo para fundar su fallo (in
re: “Dejeanne”). Expresa que en estos autos se trata de una cuestión de puro derecho y que
vulnera derechos y garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Le
agravia además, la imposición de costas a su cargo e indica que se consideró con derecho a
promover la acción de amparo fundado en numerosísimos precedentes favorables del Juzgado de
Primera Instancia y de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con lo cual afirma que
se halla configurada la situación de excepción que justifica apartarse del principio general que
rigen las costas. Al final, reitera el Caso Federal introducido al promover la demanda.
Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una crítica
razonada y fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos en la
demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo. Respecto
de la cuestión de fondo, afirma que los descuentos que sufriera la parte actora en sus haberes
jubilatorios fueron...
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