Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Junio de 2010, expediente 19.825/2.009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

19.825-2.009

TS07D42792

-AÑO DEL BICENTENARIO- PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42792

CAUSA Nº 19.825/2.009 - SALA VII - JUZGADO Nº 35

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.010, para dictar sentencia en estos autos: "A., Hemilce Rosa c/ Colegio Oficial de Farmacéuticos y B. de la Capital Federal s/ Acción de Amparo",

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo, que acogió la pretensión actoral, apela la demandada a tenor de las argumentaciones que vierte a fs.

346/352vta., que merecieran la réplica de la contraria de fs.

359/375.

II) la actora inició la presente acción (ver fs. 4/18

y ampliación de fs. 19/20) contra el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Indicó que lo hacía en su carácter de representante sindical de los trabajadores profesionales farmacéuticos empleados de farmacia en las negociaciones colectivas promovidas por la Asociación de Empleados de Farmacia –ADEF-, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 414/2.005, y que promovía formal demanda contra el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal. Ello porque –sostuvo- sufrió como un obstáculo e impedimento a su acción sindical una sanción disciplinaria que –en su opinión-

estaba directamente vinculada a su conducción con el sindicato simplemente inscripto de la actividad –ADEF- e intentaba cercenar su libertad sindical de actuar en las paritarias de la actividad.

Adujo que la única vía que tenía para el cuestionamiento de la sanción que le fuera aplicada sería la prevista en el art. 43 de la Constitución Nacional. Peticionó que conforme lo normado en el art. 47 de la ley 23.551 se decretara la nulidad absoluta e insanable de los actos antisindicales de la demandada y se dispusiera el cese inmediato del comportamiento antisindical referido la sanción disciplinaria de “amonestación privada” ilegítimamente impuesta en el expediente disciplinario promovido en su contra. También peticionó que se ordenara a la demandada que se abstuviera de obstaculizar y/o de impedir su actividad gremial como trabajadora farmacéutica afiliada a la Asociación de Empleados de Farmacia, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes. Solicitó además se condenara a la contraria a indemnizarla por daño moral y a que tuviera que dar a publicidad la sentencia de condena, mediante el mismo medio en el que se la había lesionado.

Efectuó una serie de consideraciones respecto al procedimiento; la competencia de esta justicia del trabajo; el convenio colectivo en que participara y la causa del obstáculo de la libertad sindical.

Sostuvo que la sanción disciplinaria que le fuera impuesta constituía un obstáculo e impedimento que debía removerse, declarándose su ilegalidad e inconstitucionalidad,

porque habría violado su derecho de defensa, su libertad sindical y los convenios de la OIT. También solicitó la producción de 19.825-2.009

prueba anticipada y el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar.

A fs. 23/27 se hizo lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar peticionada y a la prueba anticipada requerida, la que se encuentra firme y consentida.

Luego de otras actuaciones procesales, la demandada Colegio Oficial de Farmacéuticos y B. de la Capital Federal contestó demanda a fs. 165/172. Negó los hechos expuestos en el inicio. Efectuó una serie de consideraciones respecto del caso e indicó que un colegido farmacéutico, de apellido C.C., le envió una nota -recibida el 12 de mayo de 2.008-, con el objeto de que ese colegio ejerciera facultades estatutarias y evaluara el comportamiento ético de la colegiada farmacéutica H.A., responsable del CCT 414/08, firmado el 17/01/08.

Refirió los pasos estatutarios que habría cumplido y las comunicaciones que habría remitido a la actora con motivo de la nota recibida. Que la Sección de Farmacéuticos decidió dar instrucción de causa disciplinaria, solicitando se derivara al Tribunal de Disciplina. Que la Dra. A. requirió al Colegio de Farmacéuticos que le informara respecto del motivo y tema de la citación. Que el Colegio le habría enviado el 5 de setiembre de 2.008 un telegrama en el domicilio que se individualiza con el objeto de que se presentare ante el Tribunal de Disciplina “a los efectos que se le comunicarán”. Que la Sra. A. no se habría presentado y que luego de varias citaciones más, el 17 de diciembre de 2.008 se determinó que “Ante la no respuesta de la matriculada a las reiteradas citaciones por...

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