Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Julio de 2011, expediente 47.909/2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expediente n° 47909/2006 - "HELY SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE IMPUGNACION (DE PROPUESTA DE ACUERDO POR

CLAR)"

Juzgado n° 12 - Secretaría n° 24

Buenos Aires, 14 de julio de 2011.

Y VISTOS:

  1. Apeló el impugnante del acuerdo a fs. 1067 la resolución de fs. 1020/22. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1073/80 contestada a fs.

    1082/5 y a fs. 1087/91. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 1098.

  2. El cpr 335 prescribe que después de interpuesta la demanda no se admitirán al actor sino documentos de fecha posterior, o anteriores, bajo juramento o afirmación de no haber antes tenido conocimiento.

    La ratio legis de las excepciones a la obligación de acompañar la prueba documental junto con los escritos introductores, reside en brindar a los interesados las mayores posibilidades de hacer valer la totalidad de los documentos que pueden resultar idóneos para la prueba de los hechos que invocan como fundamento de sus pretensiones, y en facilitar al juzgador la obtención de la verdad real (Fassi-Maurino, "Código Procesal Civil y Comercial", Tomo III, pág. 170).

    En esa inteligencia -y en lo que aquí interesa- se exige que los documentos de fecha anterior a los escritos de constitución del proceso sean desconocidos para el presentante (CNCom., Sala E, in re "Z.C. c/Automóviles S.S.A. s/ordinario", del 15.6.84).

    En el sub lite, el impugnante prestó juramento que los documentos aportados ("...comprobante de transferencia a la cuenta de H.S.A. por la financiera G. y notificación de la condena de H.S.A.

    por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar patentes de un vehículo de su propiedad..." ), eran "..totalmente desconocidos hasta la fecha..." (ver fs.

    1076).

    Sin embargo de las constancias de autos surge que ello no es así.

    N. en ese sentido lo referido por el anterior sentenciante al dictar resolución en los autos "Helly S.a. s/concurso preventivo s/incidente de revisión promovido por A.C." (expte. n° 86054), en punto al conocimiento anterior que tuvo el aquí recurrente de la documentación en cuestión; lo cual fue debidamente rebatido por el apelante en su memorial de agravios.

    Ello conduce necesariamente a la desestimación de los agravios y a la confirmación de lo decidido en la instancia anterior.

    Lo expuesto en nada obsta que el síndico, en el ejercicio de las funciones que la ley le asigna como controlador del patrimonio del sujeto insolvente, brinde en la etapa procesal correspondiente su opinión...

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