Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Agosto de 2022, expediente COM 060178/2007

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

60178/2007 HELVENS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 967.

  2. (a) En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución,

    según el ordenamiento en la materia, debe considerarse, a los fines regulatorios, lo efectivamente pagado a los acreedores (art. 289 in fine, ley 24.522 y esta Sala, 22.6.2017, “Sepi S.R.L. s/ concurso preventivo”;

    30.5.2017, “P. y Cía. S.A. s/ concurso preventivo”; 22.11.2016,

    Decoapart S.R.L. s/ concurso preventivo

    ; 17.3.2015, “Perla Marina S.A. s/

    concurso preventivo” y 8.5.2009, “Idesa Ingeniería S.A. s/ concurso preventivo”).

    (b) Por lo demás, cabe señalar que resulta inadecuado a derecho lo propiciado por los beneficiarios respecto a la operatividad de la LCQ: 266 y los parámetros allí dispuestos, pues las alícuotas y las bases regulatorias allí

    referidas no fueron previstas para atender las tareas cumplidas en el presente estadio procesal. Por el contrario, el legislador las impuso para remunerar la Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    labor profesional desplegada desde la apertura del concurso preventivo hasta su homologación (LCQ: 265 inc. 1), ciclo en que se cumple toda la etapa informativa, presentación y estudio de la propuesta, período de exclusividad,

    obtención de mayorías, eventualmente impugnación al acuerdo, etc.; labores todas ellas que claramente se diferencian con las que aquí deben remunerarse y que, por tanto, justifican pautas arancelarias diferenciadas (esta Sala, 9.8.18.

    O. y Rodríguez Electricidad S.A.I.C.F.

    I. s/ concurso preventivo

    y 28.11.12, “Aerolíneas Argentinas S.A. s/ Concurso Preventivo).

    (c) Ahora bien, en el particular escenario que exhibe la causa, la aplicación lisa y llana de las prescripciones arancelarias supra explicitadas, no refleja la extensión, importancia y mérito de la labor que es objeto de retribución.

    En efecto, no puede ignorarse que desde la homologación del acuerdo hasta su cumplimiento transcurrieron aproximadamente veintiún años, con lo cual es ostensible que la...

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