Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 20 de Agosto de 2021, expediente CAF 001289/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

1289/2021 - HELMAN, ARTURO CESAR c/ EN - Mº JUSTICIA Y DDHH

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires,20 de agosto de 2021.- AMD

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que, por medio del pronunciamiento del 11 de junio de 2021, el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que, en el término de 20 días hábiles administrativos, resolviera el reclamo de la actora en las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de autos, con costas.

Para así decidir, en primer lugar recordó los lineamientos que rigen el instituto bajo análisis, al tiempo en que explicó que de las constancias obrantes en el expediente administrativo Nº S04:0055061/2011 se verificaba que el actor había solicitado, en el año 2011, la ampliación de los beneficios regulados por las leyes 25.985 y 26.564.

En ese sentido, destacó que con fechas 24 de junio de 2014, 4 de noviembre de 2016 y 6 de abril de 2017 se había producido el impulso de los actuados referidos y que, en atención al tiempo transcurrido, el 18 de diciembre de 2018 el actor había presentado un pedido de “pronto despacho”.

Así las cosas, advirtió que las constancias agregadas a la causa no surgía que la demandada hubiera dictado el acto administrativo requerido y que, por ello, correspondía prestar auxilio jurisdiccional a la parte actora.

II. Que, disconforme con lo resuelto, el 14 de junio de 2021 apeló

el Estado Nacional, quien fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió

respecto del fondo de la cuestión decidida y respecto de los accesorios.

Efectuó una reseña de la condena que recayó sobre su parte en la instancia anterior al tiempo en que manifestó que el fallo bajo análisis había prescindido de los argumentos esgrimidos por su parte al momento de contestar el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549, ello, habida cuenta de que “[a]l momento del requerimiento administrativo, el expediente no se encontraba en condiciones de ser resuelto y eso impidió el dictado de la decisión pertinente […]”.

Fecha de firma: 20/08/2021

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

En ese contexto, advirtió que el impulso de los trámites administrativos se vio afectado por las medidas de distanciamiento social preventivo y...

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