Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 050206/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 50206/2014 HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS c/ EN-M ECONOMIA-

DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por conducto de la Resolución Nº

    284/2014, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Agente de Transporte Aduanero HELLMANN WORLDWIDE LOGISTICS S.A contra la Resolución Nº

    134/2012 dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, mediante la cual se le había impuesto a la firma actora una sanción disciplinaria de 7 (siete) días de suspensión en el registro respectivo, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b) del Código Aduanero.

    Para así decidir, indicó que la sanción fue aplicada como consecuencia de que el Manifiesto de Importación Nº 06 001 MANI 027833 fue presentado fuera del plazo establecido en el Anexo IV “D” de la Resolución Nº 630 de fecha 15 de marzo de 1994, modificada por su similar Nº 4289 del 30 de noviembre de 1995, ambas de la ex Administración Nacional de Aduanas, entidad autárquica en el ámbito de la ex Secretaría de Ingresos Púbicos, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

  2. Que contra dicha decisión, la parte actora interpuso la apelación prevista en el artículo 70 del Código Aduanero (v.

    fs. 2/21), que fue contestada por la demandada mediante el escrito de fojas 139/142.

    En su presentación, expresó que la sanción disciplinaria en cuestión era aplicable a los sujetos que incurrieran en inconductas reiteradas o en falta grave en el ejercicio de sus funciones, lo que no acontecía en el sub lite. Por el contrario, sostuvo que se advertía Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #24262072#193938111#20171121094253626 un incumplimiento meramente formal que no conmovía el control aduanero ni comprometía la conducta del agente de transporte aduanero.

    Por otro lado, afirmó que la resolución sancionatoria era arbitraria e ilegítima y asimismo, alegó que existía desproporción entre la falta cometida y su sanción. Citó jurisprudencia que –a su entender– era aplicable al sub lite.

    Por último, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 70 del Código Aduanero en tanto que el efecto devolutivo del recurso de apelación violaba diversas garantías constitucionales.

    En consecuencia, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se revocara la resolución apelada, con costas.

  3. Que en este estado de la causa, y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General (v. fs. 102/103, 125 y 129/130), corresponde ingresar al análisis de los agravios vertidos por la recurrente.

    III.1.- En primer lugar, conviene realizar una breve reseña de las actuaciones administrativas Nº 12182-307-2006.

    Dichos actuados se iniciaron como consecuencia del acta de denuncia que recayó sobre el Manifiesto de Importación Nº 06 001 MANI 027833 por su presentación fuera de término, en virtud de lo previsto en la Resolución ANA Nº 4289/95 (v. fs. 4). Con base en dicha denuncia, el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros instruyó sumario, corrió vista de lo actuado a la aquí recurrente y le hizo saber que, si dentro del plazo legal...

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