Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2006, expediente P 85525

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K.R., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para resolver sobre la admisibilidad del recurso federal deducido en la causa P. 85.525, ". ,G.D. . Defraudación (Recurso federal)".

A N T E C E D E N T E S

Esta Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro que confirmó el auto de fs. 676/676 vta., en cuanto no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal respecto del imputadoG.D.H. y dispuso la remisión de la causa a la Asesoría Pericial a los fines dispuestos a fs. 440, último párrafo (fs. 749/751).

Contra lo así resuelto, el señor letrado asistente del imputado interpuso recurso extraordinario federal (fs. 756/764) y solicitó en la instancia de grado la prescripción de la acción penal (fs. 775).

Previo al cumplimiento de la sustanciación del recurso federal, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de esta Corte que el 3 de noviembre de 2004 rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro que confirmó el auto de fs. 676/676 vta., en cuanto no hizo lugar al pedido de prescripción de la acción penal respecto del imputadoG.D.H. y dispuso la remisión de la causa a la Asesoría Pericial a los fines dispuestos a fs. 440, último párrafo (fs. 749/751); el señor letrado asistente del imputado interpuso el extraordinario federal que luce a fs. 756/764.

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice aun antes de dar cumplimiento con la sustanciación del remedio federal (doct. art. 257, C.P.C.C.N.) y por una cuestión de economía procesal, si a raíz de tal innovación la acción nacida de los...

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