Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 032807/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

32807/2012

HELIEN ADRIAN OMAR c/ FRIGORIFICO BUENOS AIRES

SAICAIF Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2020.-MPL

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la providencia de f.493 mediante la cual la Secretaria del juzgado de primera instancia tuvo presente el pedido de habilitación de feria de f.492 para una vez que exista liquidación aprobada, interpone recurso de apelación la perito psicóloga, tiene como fundamentos de aquel lo dicho en la de revocatoria que también fue desestimada en la instancia de grado.

  2. En primer lugar debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 ter del Código Procesal, las providencias suscriptas por el S. o el Prosecretario Administrativo sólo pueden ser objeto de revisión a través del recurso allí contemplado, mas no son pasibles de apelación ni aún en forma subsidiaria (Conf. Fassi-Yañez “Código Procesal Comentado” T. I,

    p.303).

    Surge de las constancias de autos que la providencia apelada fue suscripta por la Secretaria de la anterior instancia. A la luz de lo expuesto, debe concluirse que lo decidido por dicha funcionaria resulta inapelable, toda vez que en el supuesto debe aplicarse lo dispuesto por la norma anotada.

  3. Sin perjuicio de lo expuesto, se resalta que el Tribunal comparte el temperamento adoptado por el Sr. Juez a f. 495

    para desestimar la revocatoria, y denegar el pedido de f.492, ya que Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    no se señalan motivos de urgencia que permitan seguir a la apelante en su tesitura.

    Descartado que se trate de una cuestión urgente que no admita demora, dados los términos en que fue fundado el recurso, el planteo debe ser enmarcado en las otras cuestiones en general cuya realización se aliente en tanto perdure el aislamiento social obligatorio.

    Dichos actos procesales, que de todas formas pueden ser realizados sin habilitar dicha feria, sólo pueden ser concretados en tanto ello pueda ser logrado de forma remota y su atención por parte de la jurisdicción, tal como lo indican las resoluciones respectivas, es facultativa de acuerdo a las posibilidades (Resolución 454/2020 del Tribunal de Superintendencia de la CNCIV.)

    En el caso, como ya se indicó la experta requiere que se habilite la feria a fin de reanudar los plazos procesales, para que una vez...

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