Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2021, expediente I 76801

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.76.801 “HELACOR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI S/ INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA ORDENANZA 5878/20”

AUTOS Y VISTOS:

  1. Helacor SA, mediante apoderado, promueve la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sigts. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la invalidez de la ordenanza 5878/20 dictada por la M. de Berazategui al considerar que aquella, en cuanto en su art. 1 limita la instalación de establecimientos de modalidad "cadena comercial y/o franquicia" a un máximo de cuatro locales en todo el partido distribuidos en uno por cada localidad, infringe los arts. 1, 10, 11, 27, 31, 36, 45 y 57 de la Carta provincial; 1, 5, 14, 16, 17, 28, 31, 33, 42 y 75 incs. 13, 18, 19 y 30 de la Constitución Nacional; 1, 2 y 3 de la ley 24.240 y 1, 2, 3, 17 y 59 de la ley 25.156.

    Explica que la firma actora se dedica desde el año 2002 a la fabricación de helados en su planta fabril ubicada en la Ciudad de Córdoba bajo la denominación de fantasía "Grido", celebrando contratos de franquicia con terceros para la venta de sus productos por menor al público en el territorio de todo el país, careciendo de heladerías propias.

    Agrega que uno de sus franquiciados, el señor M.E.R., inició el trámite de habilitación de un local en el Municipio de Berazategui de la marca perteneciente a la actora, el cual fue desestimado por la comuna con fundamento en la aplicación de la norma impugnada. Ello, sin perjuicio de que en la localidad de Sourigues, donde se pretendía abrir el comercio, no hay todavía ningún negocio de la firma.

    Sostiene que la limitación impuesta por la ordenanza 5878/20 viola sus derechos a ejercer el libre comercio, a la propiedad y a la igualdad, ya que no sólo se ve ahora impedido uno de sus actuales franquiciados a obtener la habilitación de su local para vender los productos que fabrica, sino que además menoscaba la posibilidad de que en el futuro celebre otros contratos de franquicia con terceros interesados en la instalación de heladerías "Grido" en el Partido de Berazategui, limitando así el plan de expansión de la empresa.

    Alega que la conducta del C.D. comunal trasgrede los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, vulnerando el interés económico general y perjudicando tanto a las compañías que aspiran a propagarse dentro del mercado, como a los consumidores, cuya opción de compra se verá disminuida.

    Señala que de los considerandos de la norma surge que su dictado obedeció a "fomentar y fortalecer el comercio local y los pequeños comerciantes" y a que la progresiva instalación de negocios bajo la modalidad de franquicias "deja entrever el crecimiento de un mercado comercial local de rasgo monopólico", pero no explica cómo y qué parámetros se han evaluado para fijar el cupo de cuatro locales en el territorio de todo el Partido, lo cual supondría una postura demagógica y dogmática que violaría las...

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