Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Febrero de 2021, expediente CNT 065396/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 65396/2017

AUTOS: HEIT, S.C. c/ BOSTON CIA ARGENTINA DE SEGUROS

S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la accionada mediante el memorial recursivo acompañado oportunamente, que mereció réplica de su contraria.

La recurrente critica que se haga lugar a la acción,

cuestiona la valoración de la prueba testimonial y, concretamente, se queja de que se haga lugar al reclamo por horas extraordinarias, indemnización correspondiente al art. 80, LCT,

incentivo por ventas trimestral y por la regulación efectuada a los profesionales intervinientes.

La queja de la demandada recurrente, por la procedencia de la acción respecto de la jornada de trabajo y las horas extraordinarias reclamadas, no puede tener favorable tratamiento. Digo esto, pues del escrito de inicio se extrae que la accionante denunció un horario comprendido entre las 9,30 y las 19,30 hs.,

mientras que la accionada afirmó que la jornada de la trabajadora estaba comprendida entre las 11,30 y las 19,30 hs.. En tal sentido, los testimonios de Landa, G. y A., se acercan mucho más a la versión expuesta por H. en su demanda, mientras que las manifestaciones de los testigos aportados por la demandada no acreditan su versión. Ello así, pues tales deponentes afirmaron que la jornada era de 9,30 a 17,30,

cuando la accionada, en su contestación, había expuesto que el ingreso era a las 11,30. De tal forma, advierto que las declaraciones testimoniales, valoradas en conjunto y de manera armónica con lo que cada una de las partes expusiera en la demanda y su contestación,

acreditan que la trabajadora cumplió tareas en tiempo suplementario.

Asimismo, las reputadas...

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