Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Agosto de 2019, expediente CSS 060516/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60516/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos H.J.M.T. c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia definitiva de fs. 43/44 Apela la parte demandada la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción interpuesta por la actora ordenando a la Anses que adecue el valor de la renta vitalicia previsional conforme la movilidad indicada por la C.S.J.N conforme el fallo “B.. La actora apela el decisorio por causar gravamen la imposición de las costas por su orden y la tasa de interés.

En cuanto al fondo de la cuestión, resulta aplicable al caso la reciente doctrina del Alto Tribunal en autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, donde señaló que “…corresponde al Estado que es, como ya se ha dicho, a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que, en el caso, ha producido resultados disvaliosos, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir la diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados.”

En relación a la aplicación del fallo “B., A.V., en atención a la prueba documental aportada la cual da cuenta de un contrato de Renta Vitalicia con vigencia a partir del 1.09.2007, corresponde revocar su aplicación.

Con respecto a la tasa de interés, la imposibilidad de aplicar mecanismos de actualización monetaria en períodos de alta inflación, sumado a ello, la naturaleza alimentaria que ostenta el crédito previsional, torna necesario establecer una tasa que compense razonablemente la imposibilidad del uso del dinero, la pérdida de su poder adquisitivo por el transcurso del tiempo y asegure al acreedor la integralidad de su crédito, lo cual sólo puede lograrse medianamente con la aplicación de la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina (v. “H.E...

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