Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Julio de 2020, expediente FMP 041046088/2007/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA
del Plata,
VISTOS:
Estos autos caratulados: “HEIT EUGENIO SANTIAGO C/ ANSES S/
REAJUSTE DE HABERES” Expediente Nº 41046088/07 procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación incoados, uno por la letrada apoderada de la parte actora, Dra.
E.G., y el otro interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. C.M.F., ambos en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, de fecha 29/3/19, por la cual se hace lugar a la impugnación planteada por la accionante respecto a la restitución de los montos descontados en concepto de impuesto a las ganancias, con costas a la demandada.
Que en atención que esta Alzada ha tenido oportunidad de expedirse respecto del tópico cuestionado en autos, damos por reproducidos los agravios en honor a la brevedad, por lo cual, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento de los recursos deducidos.-
-
De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de confirmar la resolución puesta en crisis, ello en base a los fundamentos que continuación exponemos.-
En cuanto al recurso de apelación incoado por la demandada entendemos que las retroactividades emergentes de las liquidaciones que deban practicarse a partir de la sentencia, en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas, quedan exentas del impuesto a las ganancias, ello en tanto la suma que corresponde abonar mes a mes al accionante en concepto de haberes esté exenta de dicho tributo (Cfr.
O., Elba Adelaida c/ Anses s/ Reajuste de Haberes
. Expte Nº
Fecha de firma: 23/07/2020
Alta en sistema: 24/07/2020
Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DRA. S.C., Secretaria de Cámara #27193373#260572253#20200720133841392
21089496/2010, de trámite ante el Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad, entre otros).-
Asimismo, se tiene dicho que: “…si bien el art. 20 inc. i de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones, las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc. v del artículo mencionado. En este sentido se ha establecido que los montos provenientes de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba