Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 14 de Abril de 2023, expediente FCB 011232/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “HEINZMANN, E.M. ROSA c/ ESTADO

NACIONAL – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 14 días del mes de abril del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HEINZMANN, E.M. ROSA c/ ESTADO NACIONAL –

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte.

N° 11232/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el doctor C.V.S., en contra de la resolución de fecha 10 de mayo de 2022.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- El doctor F.C.V.S.,

argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo prescripto en el art. 14 de la ley 48, por encontrarse en juego la sana interpretación de las siguientes normas federales: arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, las normas referidas a la Ley del Impuesto a las Ganancias que han sido objeto de una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, pues la sentencia cuestionada ha juzgado su mérito y conveniencia, invadiendo un campo en que no le es dado al Poder Judicial pronunciarse . Por otra parte, manifiesta que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida, como así

también se queja por el régimen de costas impuesto en autos.

Fecha de firma: 14/04/2023

Alta en sistema: 18/04/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

35169074#337245102#20230417114000515

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “HEINZMANN, E.M. ROSA c/ ESTADO

NACIONAL – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando que se proceda a rechazar el mismo, confirmando la sentencia impugnada, con costas.

  1. En primer término se advierte que el doctor F.C.V.S., al interponer el Recurso Extraordinario de Apelación, no acompaña el respectivo poder que justifique su personería, toda vez que en la presente causa actúa en calidad de abogado patrocinante del letrado apoderado de la A.F.I.P. doctor O.M.E..

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que la representación procesal es un instituto al que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 de dicho plexo legal establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    El citado artículo resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos:

    por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y Fecha de firma: 14/04/2023

    Alta en sistema: 18/04/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “HEINZMANN, E.M. ROSA c/ ESTADO

    NACIONAL – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

    PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su actuación en nombre del titular del interés jurídicamente relevante y que se encuentra en debate. Al respecto,

    calificada doctrina tiene dicho que “Es requisito indispensable para la constitución de la relación jurídica procesal la justificación de la personería o de la capacidad procesal de quienes actúan en representación de los sujetos legitimados, para lo cual tienen que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada, adjuntando en su primera presentación los documentos que demuestren el carácter que invisten…”

    (GOZAINI, O.A. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado y anotado”, t. I., página 176, Ed. La Ley, 1ª edición).

  3. Cabe recordar también que el principio de igualdad en el ámbito del proceso es una manifestación del principio general de "igualdad ante la ley" consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional. Se ha dicho que, "las partes en cuanto piden justicia, deben ser puestas en el proceso en absoluta paridad de condiciones" (CALAMANDREI, P.: "Instituciones de Derecho Procesal Civil", traducción de S.S.M., Bs. As., EJEA, volumen I,

    1973, página 418). G. a su vez, entiende que la posición igual de las partes o principio de la igualdad de partes, significa que la condición de cada una de ellas debe tener un contenido equivalente, es decir, que no pueden diferir en sustancia los deberes y derechos de una parte y otra (GUASP, J.: “Derecho Procesal Civil”, Madrid, Instituto de Estudios...

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