Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2022, expediente FGR 000623/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “H., S.D. c/ Universidad Nacional de Rio Negro s/ recurso directo Ley de Educación Superior ley 24.521” (FGR 623/2020/CA1)

Universidad Nacional de Río Negro General Roca, 29 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.75, inc.19, de la CN, de la ley 24.521, del decreto 1246/2015 y del Estatuto de la UNRN

    48, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que el pronunciamiento de esta cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, revocó la resolución del rectorado cuestionada, reconociendo el derecho a ser incluida en la próxima convocatoria para revalidar su cargo de Profesora Adjunta Regular, siempre y cuando cumpliese los demás requisitos exigidos por la reglamentación.

  3. ) Que para sostener la existencia de cuestión federal, la recurrente postuló que la sentencia de esta Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34549929#318159649#20220329094702892

    cámara constituía una flagrante violación de la autonomía universitaria consagrada en el art.75, inc.19, de la CN,

    al tildar de arbitraria una decisión administrativa que fue dictada por órganos colegiados de gobierno estatutariamente investidos y fundada en normativa institucional, conforme lo habilita la ley 24.521 y el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por decreto 1246/2015.

    Agregó que el pronunciamiento interpretó

    erróneamente el Régimen de Personal Docente y el Reglamento de Carrera Académica de la UNRN en cuanto a los requisitos para revalidar los cargos docentes, insistiendo en que la decisión administrativa...

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