Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Mayo de 2019, expediente CAF 022074/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 22074/2018, “HEIL TRAILER INTERNACIONAL SA (TF 30373-A) c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Heil Trailer Internacional SA (TF 30373-A) c/

Administración Nacional de Aduanas s/ recurso directo de organismo externo”, y El juez R.E.F. dijo: I. El Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad del auto de apertura de sumario y, en consecuencia, la prescripción de la acción de la Dirección General de Aduanas (DGA) para percibir los tributos y la multa respecto de la firma actora, y revocó la resolución 3217/11.

A su vez, dispuso que las costas corran por su orden. II. Para así decidir, tuvo en cuenta que:

(a) de la compulsa de los antecedentes administrativos surge que el 31 de julio del 2006 el servicio aduanero dispuso la instrucción del sumario con la mera indicación de que “…la firma Heil Trailer Internacional no habría regularizado la situación de la mercadería introducida mediante el despacho Nº 00 001 IT14 006218 W, con vencimiento el 22/11/01 lo cual configuraría la infracción tipificada en el art. 970 del Código Aduanero” sin que con anterioridad o inmediatamente con posterioridad, se haya procedido a clasificar, valorar la mercadería y liquidar los tributos que corresponda; (b) el servicio aduanero corrió vista a la firma actora cuatro años y cuatro meses después de la apertura del sumario. Se evidencia que ese auto fue dictado al solo efecto de suspender e interrumpir el curso del término de la prescripción. Por ende, el acto de 31/7/06 constituye un acto de mero trámite indicativo de que se abrió el Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #31567077#223463213#20190507151122052 sumario pero que no puede ostentar los efectos de suspender o interrumpir la prescripción; (c) al momento de instruir el sumario (el 31 de julio de 2006) la Aduana no contaba con los requisitos exigidos por el artículo 1094 del Código Aduanero, que recién se agregaron en el año 2010, esto es, después de transcurridos casi nueve años del hecho imponible por lo que el auto de apertura de sumario sólo tuvo como fin la suspensión e interrupción del plazo de prescripción por lo que mal puede ser un acto motivado; (d) la necesidad legal de fundar el acto administrativo —en la especie, el auto de apertura del sumario— no constituye una exigencia vacía de contenido, ya que el propósito de la norma radica en garantizar el derecho de los administrados, haciendo que sea factible conocer las razones que indujeron a emitir el acto; (e) “el acto de apertura de sumario es nulo de nulidad absoluta en tanto es violatorio de la ley (art. 1094 del C.A.) y al estar viciada la causa, los principios del debido proceso y del derecho de defensa”; (f) no obran constancias en las actuaciones administrativas que den cuenta de la notificación a la recurrente del acto por el que se declaró rebelde en esa sede; (g) en cuanto a la prescripción, el plazo es de cinco años, de acuerdo a los artículos 803 y 934 del Código Aduanero, comenzó a correr el 1º de enero de 2002; y al no mediar causales suspensivas e interruptivas (artículos 805 y 935 de ese código), concluyó el 1º de enero de 2007; (h) al ser nulo el auto de apertura del sumario del 31 de julio de 2006 no pudo suspender la prescripción, ni tampoco interrumpirla en materia de multa. III. Contra el pronunciamiento, el Fisco Nacional apeló y expresó agravios (fs. 217/224) que fueron contestados (fs.229/241).

Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #31567077#223463213#20190507151122052 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 22074/2018, “HEIL TRAILER INTERNACIONAL SA (TF 30373-A) c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”.

Señaló que:

(a) la declaración de nulidad del auto de apertura del sumario y consecuente declaración de prescripción de sus acciones se sustenta en una errónea exégesis de la legislación y jurisprudencia aplicable, que violenta los principios de convalidación y validez del acto administrativo; (b) “las recurrentes han podido oportunamente esgrimir sus defensas y acompañar las pruebas que hicieron a su derecho, ello al contestar la vista que le confiriera mi mandante en los términos del art. 1101 del C.A.. Es en esa misma oportunidad y no otra en que debió, conforme lo establece el art. 1104 de dicho ordenamiento legal, cuestionar los defectos de forma de que pudiere adolecer...

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