Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2014, expediente A 73092 I

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A.73.092 "HEIDERSCHEID JOSE OSCAR Y OT. C/ CAJA JUBILACIONES, SUBS. Y PENS. DEL PERS. DEL BANCO PROV. DE BS. AS. Y OT. S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY"

La P., 04 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata -en lo que aquí interesa- hizo lugar a la pretensión deducida por los actores declarando la inconstitucionalidad de los arts. 22 segundo párrafo, 25, 56 segundo párrafo, 57 y 67 de la ley 11.761 y, en consecuencia, reconoció su derecho a percibir el haber jubilatorio equivalente al 82% de la remuneración con aportes correspondientes a la categoría escalafonaria de que eran titulares, conforme a la ley vigente al tiempo de su cese (art. 44, ley 11.322), condenando a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a liquidar sus haberes de acuerdo a dicha normativa, vigente al momento de su cese, y a reintegrarle los importes indebidamente descontados por aplicación de la ley 11.761, devengados desde el 8 de abril de 2009 (fs. 209/215).

A su turno, la Cámara de Apelación del fuero con asiento en La Plata conformó el fallo de grado (fs. 255/258).

Frente a lo así decidido, el apoderado de la Caja demandada articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 263/270), el que fue concedido (fs. 272/273).

Encontrándose el expediente en dependencias de esta Suprema Corte, se presenta el co-actor H.E.C. denunciando nuevas circunstancias de hecho reinantes por las cuales solicita el dictado de una medida cautelar, consistente en que se ordene a la demandada se abstenga de modificar la situación previsional del requirente en virtud de lo normado por los arts. 22, segundo párrafo, 25, 55, 56 segunda parte, 57 y 67 de la ley 11.761, considerados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR