Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 035130/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110198 EXPEDIENTE NRO.: 35130/2014 AUTOS: HEGI, J.R. Y OTRO c/ SECURITAS ARGENTINA S.A.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada Securitas Argentina SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 170/171 y fs. 168/169). A su vez, la perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró no remunerativa a la asignación convencional liquidada a los actores como “viático no remunerativo CCT 507/07”.

    La demandada se agravia porque la Sra. Juez a quo consideró acreditada la realización de trabajo en tiempo extra y sostiene que se efectuó una incorrecta valoración de la prueba testimonial obrante en autos. Apela la imposición de costas.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

    Los términos en que fueron expresados los agravios imponen memorar que los actores relataron en el escrito inicial que desempeñaron una jornada en favor de la accionada de 4 días de trabajo con dos días de descanso, en turnos diarios de 12 horas que se extendían semanalmente de 6 a 18 horas (ver fs. 7vta.).

    La accionada, en el responde, señaló que la jornada Fecha de firma: 21/03/2017 del actor S. era 4 días de trabajo, por tres días de descanso. Y, la jornada del actor Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #21087841#173927246#20170321150057926 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II Hegi era de 4 días laborados y 3 días de descanso. Explicó que ambos actores realizaban doce horas pero que así lo admitía el Convenio de la actividad. Sostuvo que cuando las horas excedían las 48hs semanales, les eran abonadas como horas extra (ver fs. 69 vta.).

    Contrariamente a lo sostenido por la demandada en el memorial recursivo, las declaraciones testimoniales brindadas en la causa evidencian la realización de trabajo en tiempo suplementario (cfr. art. 90 LO). Así, los testigos C. (fs.

    112) y A. (fs. 113) fueron contestes en manifestar que los actores cumplían 4 días de trabajo con dos días de descanso, en turnos diarios de 12 horas de 6 a 18 horas, tal como fue descripto en el inicio.

    La circunstancia de que los testigos C. y A. hayan manifestado tener juicio pendiente contra la demandada no los descalifica como tales, sobre todo si sus dichos son sometidos a las reglas de la sana crítica con un criterio de apreciación estricto, tal como se ha efectuado precedentemente. A. respecto, reiteradamente he sostenido que, en el sistema de apreciación de la prueba testimonial que resulta de los arts. 90 de la Ley 18.345 in fine y art. 386 CPCCN, la circunstancia de que el testigo tenga juicio pendiente no excluye el valor probatorio que pueda tener su declaración (esta S., S.D. Nº 97528, del 22/12/09, in re: “Nesci M. C/ Asociación Francesa y Filantrópica y de Beneficencia), en tanto es sabido que, en nuestro derecho adjetivo, no existen tachas absolutas, por lo que debe ponderarse con criterio sumamente estricto y, en principio, cabe acordar eficacia a una declaración efectuada en tales condiciones, cuando aparezca corroborada por otros elementos probatorios (Cfr. H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, T.I., págs. 247 y ss., Ed. 1981).

    Tal es lo que acontece en el sublite, pues, como se ha visto las declaraciones de los testigos resultan claramente coincidentes entre sí y no presentan contradicciones.

    A esta altura, corresponde destacar lo expuesto por la Dra. B. a fs. 162, por cuanto sostuvo que “si bien los testigos tienen juicio pendiente contra la demandada, es menester poner de resalto que el “sub lite” constituye una proyección o continuidad sobre el...

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