Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 27 de Abril de 2016, expediente CIV 071506/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “HEER C.R. c/S.G.A. y otro s/

escrituración” Exp. 71.506/2012 . Juzgado N° 90 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “HEER Carlos Rene c/

STORNI Gustavo Alejandro y otro s/ escrituración”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 219/224 se hizo lugar a la falta de legitimación pasiva opuesta por G.A.S. y M.T.B. y en consecuencia se rechazó la demanda rechazó

interpuesta por C.R.H., con costas a la vencida (conf. art.

68 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez consentida o ejecutoriada la misma.

Apeló el actor, fundando sus quejas a fojas 235/244 y cuestiona el rechazo de acción resuelto por la juzgadora.

II – 1) Insuficiencia recursiva planteada por la demandada reconviniente Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #12808241#151779463#20160425091722204 Al contestar agravios la demandada a fojas 246/249, solicitó la deserción del recurso planteado por la accionante, toda vez que no se ha formulado un reproche preciso y fundado de las partes del fallo que se estiman desacertadas.

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c/

MCBA s/ ds. y ps." del 12-09-79, E.D. 86-442, entre otros).

A la luz de lo expuesto estimo que los agravios expresados por la actora a fojas 235/244, cumplen con el imperativo legal (art. 265 del CPCC); propongo entonces rechazar el pedido.

II – 2) Excepción de falta de legitimación pasiva Antes de analizar las quejas de la recurrente, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

Refiere el actor que el día 30 de enero de 1982 adquirió una parte indivisa correspondiente a la unidad funcional N°3 del inmueble sito en la calle M. 982/4/6, de esta ciudad de Buenos Aires, suscribiendo el boleto de compraventa con G.J.S. y su esposa...

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