Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2016, expediente CCF 001818/2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1818/2007 -S.

I- “HEEMSKERK JUAN CARLOS Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado n° 4 Secretaría n° 7 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTO:

Estos autos para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos por Telecom Argentina S.A. a fs.

493/497 y por el Estado Nacional a fs. 499/514, cuyo traslado fue respondido a fs. 516, 518/520 y 521/524, y; CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la presente acción promovida contra Telecom Argentina S.A. y contra el Estado Nacional condenándolos a abonar los actores D., R., B., C., Crotta, S., Santos y Á., las sumas a determinar en la etapa de ejecución bajo pautas que fijó como consecuencia de la falta de entrega de los bonos de paricipación en las ganancias.

    Para así resolver, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas por las demandadas. Además, con relación a ambas accionadas, estimó prescripta la acción por los créditos correspondientes a los montos que se hubiesen devengado a favor de los actores por los períodos anteriores al mes de marzo de 2002, siendo procedente a partir de la fecha indicada. En consecuencia, teniendo en cuenta el fallo “D.”

    condenó a ambas demandadas a pagar a los actores las sumas que resulten de la liquidación a practicarse con más sus intereses.

    Por último, hizo lugar a la demanda interpuesta por la coactora Contreras contra el Estado Nacional obligándolo a pagar a la accionante mencionada la suma que resulte del cálculo que se practicará en la etapa de ejecución de sentencia y rechazó la demanda del coactor Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16192894#159252921#20161012093539179 H. dado que se desvinculó con anterioridad al período declarado procedente en autos, con costas en el orden causado.

    Llegada la causa a conocimiento de esta Alzada, el Tribunal, revocó la decisión en cuanto a los coactores Crotta y Á., rechazó la demanda interpuesta y confirmó la sentencia respecto de los coactores D., R., B.C., S. y Santos, con la salvedad efectuada respecto de los bonos futuros, con los intereses indicados en el voto de la Dra. N., con costas de Alzada por su orden.

  2. Contra esa resolución, Telecom...

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