Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Abril de 2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita252/19
Número de CUIJ21 - 512070 - 2

Reg.: A y S t 289 p 429/432.

Santa Fe, 22 de Abril del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 19 de marzo de 2018, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "HEDIGER, L.B. Y OTRO contra EREIRA, L.A. -ORDINARIO- (CUIJ 21-00984729-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512070-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En fecha 19 de marzo de 2018 la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe -en lo que aquí resulta de interés- declaró desierto el recurso de nulidad y rechazó el de apelación interpuestos por la actora contra la sentencia dictada por el Juez de baja instancia -quien a su turno-, hizo lugar a las defensas opuestas por el demandado y dispuso que cumplido lo pendiente se otorgue la escritura y pago del saldo del precio reclamado con costas (fs. 2/5).

    Contra tal pronunciamiento interpone la actora recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1°, inciso 3) s.s. y c.c. de la ley 7055 (fs 8/15).

    Divide sus agravios en cinco puntos pero todos giran en torno a su crítica a los jueces de ambas instancias por la intepretación de la ley efectuada -a su criterio equivocada- respecto del instituto de la excepción de incumplimiento contractual.

    Argumenta que -a su criterio- no existieron pruebas para demostrar el incumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales del contrato. En esa inteligencia se agravia por considerar que la resolución se aparta de las circunstancias fácticas de hecho y de derecho, lo que considera que conculca los principios constitucionales de debido proceso, igualdad ante la ley y derecho de defensa.

    Acusa a ambas instancias de justificar el incumplimiento del demandado mediante circunstancias que, sostiene, son ajenas al espíritu, objeto y causa del contrato, como también de echar mano a cuestiones relativas a sujetos extraños al contrato y por no haber tenido en cuenta que el contrato se encontraba en curso de ejecución.

    A su entender los jueces se excedieron en los límites de la lógica e interpretación, lo que afirma conculca los principios de justicia y seguridad.

    Sostiene que el a quo subsanó deficiencias técnicas y vacíos legales no probados mediante el instituto antes referenciado lo cual considera un uso abusivo del principio Iura Novit Curia.

    Argumenta que el comprador no desconocía que L.H. -por instrumento privado-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR