HECTOR SCARINCI Y COMPAÑIA

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación22 Junio 2012
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Inscripta I.G.J. Nº 6117 L 120 Tº SRL el 12/7/04. Por instrumento privado del 30/5/12 se modifican las Cláusulas: Quinta, Sexta, Octava y Decimo Segunda del Contrato Social que quedan redactados de la siguiente forma: “Cláusula Quinta: “La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente, que durará en su cargo por el plazo de Cinco (5) años contados a partir de su designación. En tal carácter el socio gerente tiene facultades para realizar actos y contratos que considere convenientes tendientes al cumplimiento del objeto social y realizar cualquiera de los demás actos enumerados en el Artículo 1881 del Código Civil y en el Artículo Noveno Decreto Ley 5965/63, siempre y cuando éstos actos no superen la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para los cuales necesitará la aprobación expresa de las dos terceras partes de los votos de los socios. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañias financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; asimismo podrá dar y revocar poderes especiales y/o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad; siempre dentro de los limites establecidos, es decir para aquellas obligaciones por una suma mayor a Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) necesitará la aprobación expresa de las dos terceras partes de los votos de los socios. En garantía de sus funciones el socio gerente deberá constituir una garantía por la suma de dinero que determine la Inspección General de Justicia a favor de la sociedad, que deberá constituir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras, cajas de valores a la orden de la sociedad o en fianzas o avales o seguros de caución o de responsabilidad civil.” Cláusula Sexta: “Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el Artículo 159, primera parte, párrafo segundo de la ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el Artículo 160 de la citada ley, con excepción a las decisiones a ser tomadas en las Reuniones de Socios, así como en caso de aumento de capital social, venta de bienes tangibles e intangibles de la sociedad; y en el caso de disolución y liquidación de la sociedad por voluntad de los socios para los cuales se...

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