Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Junio de 2011, expediente 29.728-10

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011

29.728-10

TS07D43624

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 43624

CAUSA Nº 29.728-10 - SALA VII – JUZGADO Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2011, para dictar sentencia en los autos: “ITROSI HECTOR

FERNANDO c/ CAJA DE SEGUROS S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

  2. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 95/104vta., que mereció réplica de la demandada a fs.

    108/109.

  3. El accionante se agravia porque la sentenciante rechazó las diferencias salariales provenientes por falta de pago suficiente del seguro de vida obligatorio para el personal del estado, fundándose erróneamente en la doctrina minoritaria del fallo plenario nº 315 de la CNAT expediente "V.M., L.R. c/ Caja de Seguros de Vida S.A. s/ Seguro de Vida Obligatorio".

    A mi juicio le asiste razón al accionante.

    En efecto, la sentenciante para rechazar las diferencias del importe del seguro de vida que reclamó el actor se basó en el dictamen fiscal del fallo plenario, cuando debió

    aplicar la doctrina que resultó del voto de la mayoría de los vocales de esta Cámara, que estableció que "a partir de la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1.158/98, no es aplicable respecto de los agentes jubilados o ex agentes de la administración pública, el capital básico obligatorio mínimo de ($380) establecido por el artículo 10 del Decreto Nº 1.588/80 y la resolución Nº 1.076-P-91.

    Por tal motivo, teniendo en cuenta la fecha del deceso del asegurado, que en el caso concreto llega firme que ocurrió el 31.10.09 y que antes de ello, el fallecido era jubilado, toda vez que egresó de la que fue su empleadora Empresa Nacional de Telecomunicaciones el 12 de diciembre de 1974, el monto del capital básico aplicable asciende a $3.800 (conf. Decreto 1.588/80).

    En consecuencia, propongo revocar el fallo y hacer lugar a las diferencias salariales por la suma de $ 1.873,35 -

    conforme descripción en el escrito de incicio fs. 11, punto IV,

    liquidación-.

    Sobre dicha suma se calcularán intereses desde que la misma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago a la tasa de interés prevista en el Acta Nº 2.357, conf. Resolución de Cámara Nº 8 del 30.

  4. En virtud del nuevo resultado del pleito que propongo, considero que corresponde hacer una modificación respecto de las costas, en tal tesitura propicio que las mismas,

    en ambas...

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