Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente P 128986

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

La P., 20 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 128.986-RQ, caratulada: “R., H.D. s/ Recurso de queja en causa N° 78.879 del Tribunal de Casación Penal, Sala I”.

Y CONSIDERANDO:

  1. De las copias aportadas por la parte se desprende que la Sala I del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 19 de abril de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa particular de H.D.R. contra la sentencia de dicha sala por la que se confirmó su condena a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma blanca (fs. 29-32 vta.).

  2. El doctor R.A.P., letrado particular del nombrado, interpuso queja en los términos del art. 486 bis del CP. (fs. 33-40).

    Recordó los agravios que había llevado en el escrito de interposición de la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 34 y vta.) y puso de relieve que se ha inobservado y aplicado erróneamente el art. 42 del CP (fs. 35).

    Afirmó que R. no tuvo una disposición efectiva de los bienes sustraídos –una campera, una billetera- más allá del posterior hallazgo o no del otro objeto –un celular- y que ello se sustentó en abundante jurisprudencia de esta Corte que contrariaba lo fallado por el a quo (fs. 35-36), siendo –además- que la sentencia cuestionada contenía omisiones de gravedad extrema que la tornaban arbitraria y la descalificaban como acto jurisdiccional válido (fs. 36 y vta.).

    Expresó que no se había acreditado que los intervinientes en el hecho lo hicieran de manera común y con base en un acuerdo previo, dando cuenta de los elementos que deben justificarse en los supuestos de coautoría funcional, y que por descartar esas pautas la decisión también resulta arbitraria e inválida (fs. 36 vta.-37).

    Enfatizó en la arbitrariedad del fallo, el control que debe hacer este Tribunal y en que el remedio intentado se adecuó perfectamente a lo resuelto por la Casación a la luz de las deficiencias denunciadas que sustentan el vicio endilgado en lo referente a la errónea aplicación del art. 42 ibídem y al razonamiento ilógico para determinar la coautoría de R. en el hecho, demostrándose la relación directa entre lo fallado y las garantías constitucionales que se reputan conculcadas (fs. 37/40).

  3. La queja resulta improcedente.

    En efecto, la presentación directa importa la renovación de los agravios que se llevaran en la vía de inaplicabilidad de ley pero no se dirige a...

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