Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Mayo de 2010, expediente 10.872/2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98042 SALA II

Expediente Nº 10.872/2008 (J.. Nº 27)

AUTOS: “AGUIRRE, H.D. C/ I.N.C. S.A. S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 20-05-2010, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 134/137 la Dra.

    P.S.R. rechazó la acción deducida por el Sr. A. contra la firma accionada. Contra lo allí decidido se alza el pretensor en los términos del memorial que luce a fs. 142/148, mereciendo réplica de la contraria conforme surge de fs.

    152/159.

    Por su parte, el perito contador, cuestiona los hono-

    rarios que le fueran regulados por considerarlos reducidos (fs. 140).

  2. El accionante demandó a la firma I.N.C. S.A. en procura del cobro de presuntas diferencias salariales devengadas y no abonadas, en el entendimiento de que la accionada habría implementado la supresión unilateral del rubro “premio por asistencia y puntualidad”, liquidado como concepto “106”.

    De la sentencia dictada por la Sra. Jueza a quo surge que el accionante no ha logrado acreditar el perjuicio pecuniario invocado y que la nueva estructura salarial derivada de la aplicación del acuerdo colectivo de fecha 17-

    06-2005 resultó más beneficiosa para el trabajador y no generó las diferencias sala-

    riales reclamadas.

    El recurrente comienza su queja refiriéndose a la composición salarial de su retribución (v. puntos 3 y 4) así como a la naturaleza jurí-

    dica del rubro “premio por asistencia y puntualidad” (en adelante PAP) a fs. 142/143.

    El primer agravio propiamente dicho aparece al des-

    arrollar el punto 6° del escrito recursivo (fs. 143 “LA SUSPENSIÓN DEL PREMIO. LA REES-

    TRUCTURACIÓN SALARIAL”). Allí, el accionante analiza el acuerdo celebrado el 17 de Junio de 2005 ante el Ministerio de Trabajo entre la Federación Argentina de em-

    pleados de comercio y servicios y la representación colectiva de las empresas de la Expte. N° 37.031/2007

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    rama, para concluir que de los términos del convenio no surgiría la absorción ni la derogación del PAP, toda vez que “un ítem salarial de esa naturaleza no es disponi-

    ble para la empleadora, pero tampoco lo es para ... una convención, dado que cons-

    tituye un derecho adquirido por los trabajadores, de pretérita existencia e integrante del salario” (cfrme. fs. 144 parr. 1°).

    Sostiene el apelante que el acuerdo salarial estable-

    ció únicamente que el nuevo salario básico absorbería hasta su concurrencia los in-

    crementos no remuneratorios del PEN, pero no el PAP.

    Señala que el PAP consistía en el 20% del salario básico por lo que resulta matemáticamente imposible que hubiera podido ser absor-

    bido por un aumento del 18% junto a los incrementos de los dtos. 392/03, 1347/03 y 2005/04. Sin embargo, sobre este aspecto advierto que el accionante no dice cual se-

    ría la diferencia en más que surgiría a su favor entre la nueva estructura salarial y lo percibido por la composición remunerativa anterior a J. de 2005.

    En primer término, y tal como expliqué en varios precedentes análogos en los que se debatieron idénticas cuestiones (in re “G.,

    R.R. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte. Nº 35.511/2007, SD

    Nº96728, del 29-05-2009, “L., S.V. s/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de sa-

    larios” Expte. 19.617/200, SD N° 797318 del 30-10-2009, “C., G.A. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte. 19.526/2007, SD N° 97417 del 20-

    11-2009, S., W.J. c/ I.N.C. S.A. s/ Diferencias de Salarios” Expte.

    37.031/2007, SD N° 97884 del 14-04-2010, entre otros), a mi juicio, el rubro “pre-

    mio por asistencia y presentismo” no constituye un ítem salarial indisponible por ser un “derecho adquirido”, tal como propone el apelante.

    Arribo a esta conclusión por cuanto -bajo la égida de la regla de irrenunciabilidad- resulta factible afirmar que no solo los derechos que...

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