Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Mayo de 2017, expediente FMZ 061000792/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000792/2010/CA1 Mendoza, 08 de mayo de 2017 Y VISTOS:

Los presentes autos: Nº FMZ 61000792/2010/CA1, caratulados:

"HECKER, C. c. ANSES s/ Reajustes por movilidad”, venidos desde el Juzgado Federal de San Luis a esta sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 61, por el representante de la parte demandada contra la resolución de fs. 58/59.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el decisorio de fs. 58/59, los D.. Alicia L.

    Mussini y R.V.O., interponen recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que hace lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales.

  2. Que en oportunidad de expresar agravios a fs. 74/77 vta.

    cuestiona los siguientes puntos: que la sentencia ha fallado “ultra petita”

    disponiendo actualizaciones en las remuneraciones del actor que no fueron solicitadas, reajuste del haber inicial, movilidad jubilatoria y la no aplicación del precedente “Villanustre”.

  3. Corrido traslado de la expresión de agravios que exige la legislación, el representante de la parte actora no contesta, por lo tanto se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (ver fs. 80).

  4. Antes de comenzar el tratamiento del fondo, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquellas Fecha de firma: 08/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8681040#177980292#20170505093715592 que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

    Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así

    también las constancias de autos, corresponde pasar a resolver.

    1. En cuanto a la crítica referida a que la sentencia en crisis falla “ultra petita”, sus argumentos no resultan atendibles por cuanto de los respectivos escritos de demanda, surgen que sí se corresponde con las pretensiones invocadas, no advirtiéndose incumplimiento alguno del principio de congruencia.

    2. Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción...

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