Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Junio de 2011, expediente 11.325/2.011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 11.325/2.011

SENTENCIA Nº 33450 JUZGADO Nº 77

AUTOS: "Recurso de Hecho. B.R.E. c /

ATENTO ARGENTINA S.A. s / Despido"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de junio de 2011.-

VISTO:

El recurso de fs. 14/15; y CONSIDERANDO:

Del examen de las constancias de autos surge configurada "prima facie" una situación que justifica hacer una excepción al principio general que, en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencia contiene el artículo 109 de la Ley 18345, al sostener el apelante que las certificaciones acompañadas por la demandada (fs.1/6), no se adecuan a lo previsto en la norma del artículo 80 L.C.T., desnaturalizando los efectos del pronunciamiento recaído en autos, por lo que corresponde la apertura de la instancia.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Hacer lugar a la queja y conceder el recurso de apelación de fecha 22.03.2011; 2) Solicitar por oficio al Juzgado actuante la elevación de la causa principal; 3) Cumplido, tomar razón en el sistema informático de la Sala del ingreso del expediente principal y hacer saber por oficio a la Secretaría General de esta Cámara; 4) Oportunamente, dar traslado por cédula a la parte demandada, por el plazo de tres días, de la expresión de agravios.

R., notifíquese y, oportunamente, cúmplase.-

vc L.A.C.E.M.F.

JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

Ante mí:

ALICIA E. MESERI

SECRETARIA

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