Hecha la ley, hecha la trampa: el empleo en gris

Ni blanco ni negro: gris. Ese es el color de la mitad de los empleos en el Estado y de un porcentaje muy elevado en el sector privado.Vale recordar que, según cifras que proporciona Víctor Beker, ex director de Estadísticas Económicas del Indec y director del Centro de Estudios de la Nueva Economía de la UB, la población ocupada es de 15.100.000 personas; los asalariados registrados son 5.300.000 en el sector privado y los no registrados, 4.200.000; los monotributistas son 2.400.000 y los cuentapropistas, 400.000. En el sector público, según registran las cuentas nacionales, hay 1.600.000 personas, y si se agrega todo el empleo provincial y municipal, según los datos de FIEL se llega a 3.500.000 trabajadores estatales. Uno de cada cinco del total.En el sector privado, "el pago en gris implica que, dentro de los trabajadores registrados, se hace figurar en el recibo de sueldo lo mínimo establecido por el convenio colectivo. Turnos, horas extras, el trabajo durante el fin de semana, etcétera, se paga en un sobre en efectivo", dice el abogado laboralista Julián de Diego. "Para que una empresa pueda manejarse de esta manera debe tener un doble circuito, uno blanco y uno negro. Es decir, dos administraciones. Esto es muy común en las pymes, donde el 90% del empleo está en empresas de menos de 50 trabajadores. Cualquier maxiquiosco, local de comidas para llevar, librerías, negocios de artículos para el hogar, etcétera, se maneja de esta manera."El artículo 9 de la ley 24013 es claro: el empleador que consigne en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real debe pagar al trabajador afectado una indemnización que equivale a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.Esto se da en dos casos, según explica Eugenio Maurette, titular del estudio Maurette y Asociados. El primero, cuando un trabajador estuvo sin registrar para luego ser blanqueado, pero en una fecha posterior al inicio de su relación laboral. El segundo, aquellos casos que comenzaron con una relación diferente (pasantías, contratados, personal eventual) y más tarde se incorporaron a la empresa en relación de dependencia para realizar las mismas tareas que hacían desde un principio, ya que "esto desnaturaliza la esencia no laboral de la pasantía o del trabajo eventual", dice.El artículo 10 de la misma ley habla sobre la irregularidad de consignar en la relación laboral una remuneración menor que la percibida por el...

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