Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Octubre de 2019, expediente FRO 030399/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B Civil/Int. Rosario, 23 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 30399/2015 “HDC INTERNACIONAL S.A. c/ AFIP-DGA-Ministerio de Economía y Finanzas s/ Amparo Ley 16.986” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Mediante resolución de fecha 21 de Febrero de 2019, se regularon los honorarios profesionales al Dr. M.O.A. en la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) y a los Dres. M.S.B., H.L.F.A. y J.G.D. en forma conjunta en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) y los de la Dra. M.B.M. en la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) (fs.179 y vta).

A fojas 183/184 la codemandada Secretaria de Comercio de la Nación, dependiente del Ministerio de la Producción de la Nación apeló los honorarios regulados al Dr. M.O.A. porque los consideró elevados y que no guardaban relación con lo reclamado y la naturaleza de los trabajos efectuados en autos. Pidió la morigeración de los honorarios regulados.

La codemandada AFIP apeló también los honorarios que se regularon al Dr. M.O.A. porque consideró que carecían de sustento fáctico normativo y valorativo además de ser desajustados a derecho y violatoria de los principio de equidad. Consideró que violaban las normas de la ley. 21.839, especialmente las pautas objetivas del art. 7. Pidió que se revoque la resolución y que se morigeren los honorarios (fs. 188/189).

Recibidos los autos en este S., se ordenó que pasen los Autos al Acuerdo, y quedaron en estado de dictar sentencia (fs.197).

Y Considerando:

  1. ) Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso fenecido –etapa Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara #27527466#247600693#20191023115525464 procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.

  2. ) Esta S. B ha señalado reiteradamente que según sean las características de la demanda en examen habrá de ser considerada susceptible de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR