Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2018, expediente CAF 013480/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 13.480/2015/CA1 “HDC INTERNACIONAL SA c/ EN-

AFIP - DGA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 158 el juez a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por HDC INTERNACIONAL SA contra el Estado Nacional -Secretaría de Comercio del Interior- y la Administración Federal de Ingresos Públicos Nacional. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los Resoluciones Generales AFIP Nros. 3252/12 y 3255/12.

    Para así decidir, indicó que la cuestión de fondo planteada en autos era sustancialmente análoga a la analizada y decidida por ese Juzgado con fecha 10/02/15 en el Expte. Nº 25.023/2014 caratulado “HOME TFK GROUP SA c/ EN- BCRA-SCI-AFIP-DGA s/ AMPARO LEY 16.986”. De tal modo, resultaban aplicables la totalidad de sus términos, fundamentos y conclusiones, a los que se remitió a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 162/172 presentó

    recurso de apelación el Estado Nacional y expresó agravios.

    En cuanto interesa, la demandada se agravia por considerar que el pronunciamiento apelado resulta arbitrario, por cuanto no constituye una derivación razonada del derecho vigente, presenta graves defectos de fundamentación y prescinde de la consideración de elementos conducentes para resolver el litigio.

    Asimismo, se refiere a la inexistencia de los requisitos requeridos para dictar una medida cautelar, ya que sostiene que “no es posible tener por acreditados los requisitos para la procedencia de medidas cautelares con el solo hecho de hacer una mera mención de otro pronunciamiento judicial, máxime cuando se trata de un acto de autoridad pública que goza de presunción de legitimidad” (fs. 163 vta.).

  3. Que sentado ello, corresponde, previo a ingresar al análisis de los agravios expresados por la demandada, adelantar que el recurso presentado por el Fisco Nacional debe ser declarado desierto ya que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 265 del CPCCN.

    Dicho artículo establece que el recurso de apelación deberá

    contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas y que no bastará remitirse a presentaciones anteriores. En tal sentido, se ha sostenido que “no constituyen expresiones Fecha de firma: 11/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado...

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