Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 004246/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

4246/2020 HCI SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY

25246 - DTO 290/07 ART 25

Buenos Aires, de abril de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución UIF Nº 002 de fecha 22 de enero de 2020, la Unidad de Información Financiera impuso: (1)

    sanción de multa por la suma total de $16.356.132 a los señores L.C. –en su carácter de oficial de cumplimiento y director de la Sociedad-, N.F.E. –en su carácter de director de HCI S.A.- e I.C.S. –en su carácter de directora de HCI S.A.-, conforme el siguiente detalle: multa de $20.000, por falta de un régimen sancionatorio plasmado en el Manual de Procedimientos para incumplimientos de los procedimientos de PLA/FT por parte del personal del sujeto obligado,

    en infracción al inc. k) del art. 4 de la Resolución UIF Nº 199/2011;

    multa de $50.000, por deficiencias en la confección de las auditorías y por la falta de adopción de medidas necesarias para la corrección de las omisiones detectadas, en infracción al art. 8 de la Resolución UIF

    Nº 199/2011; multa de $20.000, por deficiencias en la identificación y conocimiento del cliente, en infracción a los incs. b), e), f), h), i) y j)

    del art. 14 de la Resolución UIF Nº 11/2011; multa de $70.000, por falta de declaraciones juradas sobre la condición de Personas Expuestas Políticamente de clientes, en infracción al art. 3 de la Resolución UIF Nº 11/2011; multa de $90.000, por deficiencias en la implementación de herramientas tecnológicas para la PLA/FT y deficiencias en el sistema de monitoreo de operaciones, en infracción a los incs. f), g) e i) del art. 3 de la Resolución UIF Nº 199/2011;

    multa de $60.000, por deficiencias en el registro de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales, en infracción al inc. e) del art.

    3 de la Resolución UIF Nº 199/2011; multa de $14.960.332, por Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    omisión de reporte de operaciones del cliente AHB, en infracción al inc. b) del art. 21 de la Ley Nº 25.246 y al párrafo segundo del art. 19

    de la Resolución UIF Nº 199/2011; multa de $1.085.800, por la omisión de reporte de operaciones del cliente PCMDS, en infracción al inc. b) del art. 21 de la Ley Nº 25.246 y al párrafo segundo del art.

    19 de la Resolución UIF Nº 199/2011 e; (2) idéntica sanción a HCI

    S.A., de conformidad con lo dispuesto en el inc. 2 del art. 24 de la Ley Nº 25.246.

    Y, en relación a cada uno de los cargos imputados y en cuanto aquí concierne, se consignó:

    - Ausencia de previsión del régimen sancionatorio para sus empleados en el Manual de Procedimientos para la PLA/FT: que el inc. k) del art. 4 de la Resolución UIF Nº 199/2011 exige a los sujetos obligados contar con un Manual de Procedimientos para la PLA/FT que contemple, entre otros aspectos, el régimen sancionatorio para el personal de los sujetos obligados para los eventuales incumplimientos de los procedimientos específicos en materia de PLA/FT; que la instrucción sostuvo que la circunstancia de que el régimen sancionatorio se encuentre previsto en otro documento, como el presentado por los sumariados, no exime a HCI S.A. de incluirlo en su Manual empero que tal circunstancia atenúa la gravedad de la falta y; que la instrucción observó que lo plasmado en el documento invocado por los sumariados no constituye un régimen sancionatorio completo toda vez que se limita a contemplar un solo tipo de infracción de su personal: la violación al deber de confidencialidad de la información contenida en los ROS, es decir que no prevé ninguna consecuencia para el incumplimiento por parte de los empleados de HCI S.A., del resto de sus obligaciones en materia de PLA/FT.

    - Deficiencias vinculadas a la realización de auditorías en materia de PLA/FT: que la instrucción indicó: que los sumariados no controvirtieron los hechos que constituyen el presupuesto de hecho Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    4246/2020 HCI SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY

    25246 - DTO 290/07 ART 25

    de la imputación; que se encuentra acreditado que HCI S.A. realizaba auditorías internas en materia de PLA/FT y que, a través de las mismas, se detectaron determinadas deficiencias en el cumplimiento de la normativa vigente, entre ellas las referidas a la ausencia de declaraciones juradas de Personas Expuestas Políticamente (PEP); que la política en materia de auditorías desplegadas por HCI S.A.

    presentaba deficiencias tanto en cuanto a los alcances de las mismas como a la falta de adopción de cursos de acción tendientes a corregir las deficiencias constatadas; que en las auditorías no se detectó la omisión constatada por los inspectores de la Dirección de Supervisión en el sentido de que los legajos seleccionados no contaban con la declaración jurada indicando profesión, oficio, industria o actividad principal, dato que resulta relevante en tanto la actividad del cliente se encuentra identificada como un factor a tener en cuenta para la asignación de su nivel de riesgo; que en las auditorías internas tampoco se detectó la circunstancia de que el manual de PLA/FT de HCI S.A. no previera un régimen sancionatorio para su personal ante el incumplimiento de la política en la materia; que se configuraron deficiencias en cuanto a la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades detectadas por la auditoría interna –que la observación efectuada en la auditoría interna correspondiente al año 2016 referida a la falta de domicilio en los legajos de los clientes, no fue subsanada al punto que fue invocada nuevamente en la auditoría interna correspondiente al año 2017 y que la misma situación se configuró con la falta de declaración jurada sobre el carácter de PEP

    de clientes, que fue detectada por la auditoría en el análisis efectuado del período 2016 y que, conforme surge de la auditoría correspondiente al período 2017, permanecía sin ser subsanada-.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    - Incumplimiento de requisitos generales de identificación de los clientes: que se imputó que, de la primera muestra de 14 legajos, se verificó: que en 13 legajos no surge el lugar de nacimiento del cliente, en 13 legajos no surge el estado civil del cliente, en 9 legajos no surge el domicilio real del cliente, en 3 legajos no surge el número de teléfono del cliente, en los 14 legajos no surge la declaración jurada de profesión, oficio, industria o actividad principal que realice el cliente en tanto que, de la segunda muestra de 10 legajos, se constató: que en 5 legajos no surge el lugar de nacimiento del cliente, en 10 legajos no surge el estado civil y la declaración jurada de profesión, oficio, industria o actividad principal que realice el cliente y que en 2 legajos no surge el domicilio real y número de teléfono del cliente; que la Dirección de Supervisión resaltó que la totalidad de los 24 legajos aportados no poseían información sobre la actividad de los clientes a pesar de lo establecido en los propios manuales del sujeto obligado en la medida en que ese dato constituye uno de los cuatro factores de riesgo para la determinación del riesgo del cliente; que la instrucción expresó que se debía ponderar el reconocimiento que efectuaron los sumariados en relación con las omisiones que dieron lugar al cargo y; que la infracción se configura por la sola omisión de recabar la información que enumera la norma bajo imputación.

    - Ausencia de declaraciones juradas de Personas Expuestas Políticamente (PEP): que la imputación consignó que, del análisis realizado, surge que de los 14 legajos requeridos en la primera muestra, 2 de ellos no contaban con la declaración jurada, 1 tenía con la declaración jurada pero sin consignar su condición, ni su firma y las 11 restantes no consignaban en la declaración jurada si revestían o no dicha condición mientras que en la segunda muestra de 10 legajos, 1

    de ellos no contaba con la declaración jurada y lo 9 restantes no tenían consignado en la declaración jurada si revestían o no la condición de Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    4246/2020 HCI SA Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL - LEY

    25246 - DTO 290/07 ART 25

    persona expuesta políticamente; que la instrucción observó que la normativa vigente exige a las personas que exploten juegos de azar la obligación de requerir de sus clientes declaraciones juradas de PEP, es decir que la norma no deja librado a los sujetos obligados el medio para recabar la información sobre el carácter de PEP de sus clientes sino que impone uno determinado: las declaraciones juradas de los clientes; que está la posibilidad de que exista un determinado lapso entre la adquisición de PEP de una persona y la incorporación de esa información en una base de datos privada y; que la instrucción ponderó: que la infracción fue constada respecto de la totalidad de los clientes requeridos en la muestra efectuada por los inspectores de la Dirección de Supervisión, que HCI S.A. verificaba la condición de PEP de los clientes objeto de la muestra mediante la realización de consultas en la base de datos “World Check” y que, con posterioridad a la verificación, HCI S.A. incorporó las declaraciones juradas sobre la condición de PEP de 8 de los 10 clientes que no habían sido objeto de la medida de congelamiento administrativo.

    -...

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