Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Agosto de 2021, expediente CCF 001542/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1542/2021/CA1 “D.H., E.C. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 11. Secretaría n° 22.

Buenos Aires, 24 de agosto de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora el 14 de abril de 2021,concedido en relación y con efecto devolutivo el 22 de abril de igual año, contra la providencia cautelar del 12 de abril de 2021, oído el Señor Defensor Público Oficial el 10 de junio del corriente año; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar -parcialmente-

    a la providencia cautelar solicitada y dispuso que la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano le provea a la señora E.C.D.H. la cobertura de internación geriátrica en el “Instituto San Esteban” (donde se encuentra actualmente) hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad,

    al valor del Módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia hasta el dictado de la sentencia definitiva.

    Contra dicha decisión se alzó la actora, quien, básicamente se quejó por la limitación de cobertura de internación geriátrica dispuesta,

    toda vez que tratándose de una persona discapacitada se debería aplicar la ley 24.901, en cuanto dispone la cobertura “integral” de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad, debería otorgarse la cobertura según los valores que surgen del módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, con más el 35%”.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, se halla acreditado que la señora E.C.D.H. de 77 años de edad, es afiliada Al Hospital Italiano, padece de “Enfermedad de A., de comienzo Fecha de firma: 24/08/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    tardío, problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua.

    Dependencia de silla de ruedas “(cfr. certificado de discapacidad acompañado) y le fue prescripta internación geriátrica (cfr. certificado médico del 26/2/21 anejado al inicio de demanda).

    En este contexto, importa precisar que en el plano constitucional ampara a la actora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – aprobada por la Argentina mediante ley 26.378, publicada en el B.O. del 9 de junio de 2008 y que tiene rango constitucional - conf. 27.044 (B.O....

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